Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2021, expediente L. 123290

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 123.290, "Gallano, W.D. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK.,T.,S.,G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 254/260 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 266/271).

Oído el señor P. General (v. fs. 330/332 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por W.D.G. contra Provincia ART S.A., en cuanto procuraba el cobro de diferencias por las prestaciones dinerarias oportunamente percibidas como derivación de las secuelas incapacitantes que padece por el accidentein itinereque sufriera el día 6 de julio del año 2010.

    Para así resolver, juzgó acreditado que como consecuencia de dicho evento dañoso -por el que padeció una lesión severa del nervio ciático poplíteo externo de tobillo izquierdo, una lesión secuelar de tobillo derecho con presencia de limitación funcional y una reacción depresiva prolongada- la Comisión Médica interviniente le reconoció una incapacidad del 36,02% del índice de la total obrera, sobre cuya base el día 10 de marzo de 2011 percibió la suma de $131.681,30 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente.

    Seguidamente, con sustento en la pericia médica, declaró que el actor padecía, como secuela derivada del accidente, un porcentaje de incapacidad superior al asignado en sede administrativa; el que estimó -rechazando la aplicación de la teoría de la capacidad restante y considerando los factores de ponderación- en el 56,25% del índice de la total obrera.

    Sobre dicha base, condenó a la accionada a abonarle en un único pago la prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. "b" de la ley 24.557, con más la compensación dineraria adicional...

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