Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Citado como568/16
Fecha25 Octubre 2016

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 476/480.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "GALLANO, N.D. VALLE contra M., LADYS BEATRIZ Y OTROS -C.P.L.- (EXPTE. 102/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00509960-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N. y Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo: Mediante pronunciamiento registrado en A. y S. T. 244, pág. 497/499 esta Corte admitió la queja interpuesta por denegación del recurso de inconstitucionalidad al entender desde el análisis mínimo y provisorio, propio de ese estadio, que la postulación de la compareciente contaba -prima facie- con asidero en las constancias de autos, e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de la vía extraordinaria intentada.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 187/191 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G. y los señores Ministros doctores N. y Falistocco expresaron idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo: 1. Surge de las constancias de autos que la señora N.D.V.G. inició demanda laboral contra las señoras L.M. de Saux y B.M.S.. Afirmó que ingresó a trabajar para la demandada en fecha 3 de noviembre de 1987 en tareas domésticas de lunes a viernes entre las 8 hs. y 18 hs., por lo que percibía una mensualidad de $400; que recibía órdenes de trabajo por igual de parte de ambas demandadas, pero que los últimos tiempos quien principalmente daba las instrucciones era la señora B.S., dada la avanzada edad de la señora M. viuda de Saux; que en fecha 6 de agosto de 2004 decide poner fin a la irregularidad de la situación con las demandadas intimando la inscripción; que le contestó la codemandada B.S. negando relación laboral; que en fecha 10 de agosto de...

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