Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 016292/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16292/2016/CA1 GALL, L.J.M. C/ PALACIO, M.E.S..

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

  1. Mediante el pronunciamiento dictado en fs. 66/67, la jueza de primera instancia rechazó la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada en fs. 59/60 (art. 544 inc. 6°, Cpr.) y mandó seguir adelante la ejecución promovida en fs. 26/29 por la suma de u$s 40.000, morigerando los intereses reclamados -cuyo devengamiento limitó en un 10,5% anual por todo concepto-. Ordenó asimismo que en la liquidación a practicarse, se contemple el pago parcial de u$s 20.000 reconocido por las partes y se calculen los accesorios desde la mora acaecida respecto de cada uno de los contratos de mutuo ejecutados.

    Contra esa decisión apeló la ejecutada (v. recurso de fs. 70, concedido en fs. 71, fundado en fs. 80 y contestado en fs. 83/84), quien se agravió

    porque, a su criterio, la jueza a quo: (*) rechazó indebida e incongruentemente la excepción de pago y, (**) le impuso las costas del juicio de manera injusta.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28724924#176278495#20170502113737091 También recurrió la ejecutante (fs. 68), quien en el memorial de fs.

    72/75 (replicado en fs. 77/78) se agravió porque: (i) a su entender el monto de la sentencia debió ser el reconocido por las partes en el documento copiado en fs. 14 (u$s 66.000), (ii) los intereses compensatorios deben devengarse desde la suscripción de cada título insoluto y no desde la mora, tal como fue pactado entre las partes y, (iii) la morigeración de los accesorios es inadmisible.

  2. La excepción de pago parcial.

    La magistrada a quo consideró que si bien la ejecución fue iniciada por u$s 66.000 (v. fs. 26), la suma de los montos adeudados según los contratos de mutuo de fs. 3/5, 7/9 y 11/13 alcanzaba un total de u$s 40.000, de modo que sobre ese capital ordenó seguir adelante la ejecución, con más sus intereses, calculados del modo explicitado en el punto 1° de este pronunciamiento.

    Señaló, claramente, que a su criterio los títulos base de la ejecución eran los aludidos contratos de mutuo y no el pretenso reconocimiento de deuda de fs.

    14 (v. fs. 66, punto 3°).

    En tal entendimiento, y considerando además que el argüido pago parcial de u$s 20.000 ya había sido...

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