Galker Sergio S/quiebra Sindico Susana Beatriz Fernandez

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31228

Se deja constancia que el N° de Cuit del fallido es 33-610905639.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007.

Ana P. Ferrara, secretaria.

e. 28/08/2007 N° 555.199 v. 03/09/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 15 a cargo de la Doctora Norma Beatriz Di Noto, Secretaria nro. 30 sito en la Av.

Callao 635 3er. piso, comunica por cinco días la quiebra de ABRASUL S.R.L. decretada con fecha 13 de agosto de 2007. Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante la síndico designada, Quiroga Liliana Isabel, con domicilio en Terrero 1752 3° '6', hasta el día 29/10/07. Se intima al fallido y terceros a entregar al síndico los bienes pertenecientes a aquel sujetos a desapoderamiento. La fallida queda, asimismo, intimado a cumplir los recaudos del art. 86

LC, a entregar los libros y documentación al sindico en un plazo de 24 horas y a constituir domicilio en el radio del juzgado en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. Se deja constancia que el Nº de Cuit del fallido es 30-69896330-8.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2007.

Diego Manuel Paz Saravia, secretario.

e. 24/08/2007 Nº 554.886 v. 30/08/2007 N° 18

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 18, Secretaría nro. 35, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber por cinco días que con fecha 16 de julio de 2007 se resolvió decretar la quiebra de Sergio Galker, con DNI: 14.004.778,

CUIT Nº 20-14004778-4; haciéndose saber a los acreedores que la síndico Susana Beatriz Fernandez con domicilio en la calle Florida 520, 2º piso oficina 216 de esta Ciudad recepcionará hasta el día 10 de octubre de 2007 sus solicitudes de verificación y los títulos justificativos de sus créditos.

El informe individual previsto por el art. 35 L.C.Q.

deberá presentarse el día 22 de noviembre de 2007 y el informe general del art. 39 L.C.Q. el día 8 de febrero de 2008. Se ha dado orden e intimado a la fallida para que entregue sus bienes al síndico; cumpla los requisitos a que se refiere el art. 89 de la ley de concursos; entregue al síndico dentro de las 24:00 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; y constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro de las 48:00 hs., bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. El presente se libra por mandato de SS en los autos caratulados: 'GALKER SERGIO S/QUIEBRA' Expte. Nº 048577, en trámite por ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.

María Florencia Estevarena, secretaria.

e. 24/08/2007 Nº 554.907 v. 30/08/2007 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría nro. 35, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber por cinco días que con fecha 19 de julio de 2007 se resolvió decretar la quiebra de Audio y Video Servicio S.A., con CUIT: 30-63839971-3; haciéndose saber a los acreedores que el síndico Carlos Alberto Chaud Perez con domicilio en Hipólito Yrigoyen 710, 1º entrepiso de esta Ciudad recepcionará hasta el día 24 de octubre de 2007 sus solicitudes de verificación y los títulos justificativos de sus créditos. El informe individual previsto por el art. 35

L.C.Q. deberá presentarse el día 5 de diciembre de 2007 y el informe general del art. 39 L.C.Q. el día 21 de febrero de 2008. Se ha dado orden e intimado a la fallida para que entregue sus bienes al síndico; cumpla los requisitos a que se refiere el art. 89 de la ley de concursos; entregue al síndico dentro de las 24:00 hs. sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; y constituya domicilio procesal en esta ciudad dentro de las 48:00 hs., bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los estrados del Juzgado. Asimismo, se ha decretado la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán...

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