Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 034209/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 34.209/2017/CA1: “G.R., Merleny c/ Estado Nacional –

Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

VISTOS:

Estos autos “G.R., Merleny c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 71/82vta., el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por la ciudadana peruana M.G.R., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejaran sin efecto la disposición DNM 3083/13 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 1353/15 del Ministerio del Interior y Transporte, que habían desestimado, respectivamente, los recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio y de alzada interpuestos contra la disposición SDX 14239/12. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia de la extranjera en el país, se dispuso su expulsión del territorio nacional, y se prohibió su reingreso a la República con carácter permanente.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que la actora no registraba regularización migratoria. Asimismo, señaló que el 18/02/2010 la accionante fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por ser autora del delito de comercio de estupefacientes en concurso real con falsificación de documento destinado a acreditar la identidad.

    Por último, precisó que la disposición SDX 14239/12 fundamentó su decisión indicando que la peticionaria se encontraba inmersa en los impedimentos para ingresar y permanecer en el país contemplados en los arts. 29, inc. c, y 3º, inc. j, de la ley 25.871.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29959069#192812919#20171103151605085 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 34.209/2017/CA1: “G.R., Merleny c/ Estado Nacional –

    Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    Así las cosas, preliminarmente rechazó el planteo de inconstitucionalidad, toda vez que las manifestaciones de la accionante se limitaron a expresar en forma genérica los principios constitucionales que entendió vulnerados, sin efectuar fundamentación precisa en torno a la irrazonabilidad de la norma atacada. Destacó que en el sub lite no se advirtió lesión, restricción, alteración y/o amenaza de derechos y garantías constitucionales, en tanto los actos administrativos cuestionados fueron dictados de acuerdo a lo previsto por la ley 25.871, sin las modificaciones introducidas a partir del dictado del decreto 70/17.

    A los fines de reforzar tal conclusión, advirtió que el procedimiento establecido en el mencionado decreto no le impidió a la actora interponer, en primer término, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio; luego, el recurso de alzada; y, con posterioridad, la acción de revisión judicial.

    En lo relativo a la situación de la extranjera, entendió

    que la resolución atacada en autos se limitó a la aplicación de una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos por la recurrente tuviesen entidad suficiente como para desvirtuar dicho escenario. En este orden de ideas, tras enfatizar que el recurso judicial se circunscribe al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación, entendió que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos de la accionante.

    En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs.

    88/102vta.), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 108).

    Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29959069#192812919#20171103151605085 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 34.209/2017/CA1: “G.R., Merleny c/ Estado Nacional –

    Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    Los agravios fueron replicados por la contraria a fs.

    109/132. Por su parte, a fs. 136/142vta. se expidió el señor F.C. que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, la actora, con representación de la Defensora Pública Coadyuvante, se agravia en su memorial de la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa y tutela jurídica efectiva, como consecuencia de que el a quo rechazó sus pretensiones sin haber cumplido con la pertinente apertura a prueba del expediente.

    Por otra parte, advierte que el fallo recurrido es arbitrario, enfocando su desarrollo argumental en dos aristas, a saber: a) se desoyeron manifestaciones realizadas por la actora; y b) se analizaron cuestiones que no habían sido planteadas por los litigantes.

    De conformidad con esta inteligencia, entiende que la sentencia resulta asimismo inconstitucional, con base en los siguientes asertos: a) no se fundamentó la inaplicación del art. 22 de la ley 25.871 al sub lite –que, de haberse considerado procedente, hubiese adecuado la situación de la extranjera a lo preceptuado por el art. 62 de la normativa citada–; b) no se motivó el rechazo de la dispensa sustentada en razones de reunificación familiar, violentando así el principio de razonabilidad de los actos de gobierno; c) se vieron afectados los principios de intrascendencia de la pena y non bis in idem; y d) no se consideró el fin resocializador propio de toda pena.

    Finalmente, sostiene la inconstitucionalidad del procedimiento sumarísimo instituido por el decreto 70/17 por considerar que ha ampliado el ámbito de discrecionalidad de la Administración, limitando así la protección de los derechos de los ciudadanos hasta conducir a su aniquilación en la práctica.

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29959069#192812919#20171103151605085 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 34.209/2017/CA1: “G.R., Merleny c/ Estado Nacional –

    Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308, 262:222, 265:301, 272:225; 278:271; 291:390; 297:140: 301:970; entre muchos otros; y, en sentido análogo, esta S. in re “Larraburu, J.P. c/ Estado Nacional”, sentencia del 07/04/1992; “C., G.B. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, sentencia del 15/11/2013; “Sambataro, M.A. c/ Estado Nacional s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 02/09/2014; “V.F., R.D. c/

    Estado Nacional s/ recurso directo”, sentencia del 28/03/2017; y “C.R., Digmar Félix c/ Estado Nacional s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/06/2017, entre muchas otras).

  5. ) Que, a efectos de arribar a una solución justa y equitativa, resulta necesario efectuar una reseña de los antecedentes fácticos relevantes del caso.

    El 02/05/2004, conforme se consigna en acta de declaración migratoria (fs. 2/3, expediente SDX 915.808/04 –al que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario–), la ciudadana peruana M.G.R. –aunque consignando su apellido como “G.G.”– declaró ante la DNM haber ingresado al territorio nacional, por medio del Aeropuerto de Ezeiza, el 18/12/1998, sin poseer las constancias pertinentes que acreditasen dicho evento.

    El 15/12/2005, según surge de una nueva acta de declaración migratoria (fs. 192/193), la extranjera –esta vez identificándose como “G.R.”– sostuvo idéntico lugar de ingreso, pero en fecha 18/12/1999. Alegó que poseía constancia, aunque no fue exhibida a la autoridad migratoria.

    El 27/11/2006, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 informó a la DNM que la actora había sido imputada por el hecho de tenencia simple de estupefacientes (fs. 205). A posteriori, el citado juzgado comunicó que el 28/12/2006 se había decretado su procesamiento y que se había resuelto declararla rebelde, ordenando su inmediata detención (fs. 209). En consecuencia, así quedó

    asentado en el sistema informático del organismo demandado (fs. 32).

    Fecha de firma: 07/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29959069#192812919#20171103151605085 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 34.209/2017/CA1: “G.R., Merleny c/ Estado Nacional –

    Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    El 06/03/2009, la DNM hizo saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 que la Sra. G.R. no registraba regularización migratoria y que se habían iniciado dos expedientes administrativos intimándola...

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