Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Octubre de 2019, expediente FMZ 005037/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5037/2019/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de octubre del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., y doctora

O.P.A., encontrándose en uso de licencia el doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

5037/2019/CA1 caratulados: “G.Q., JULIO ADRIAN c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS”; venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a

esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 160/169 y vta., por

el actor, contra la resolución de fs. 147/158 y vta., por la que se resuelve: “ 1º)

DECLARAR habilitada la instancia judicial para entender en el recurso judicial

intentado por el actor, JULIO A.G.Q., a los términos del

art. 69 septies de la ley 25.781, D. 70/2017. Tener por elevado el recurso, los

antecedentes acompañados, y por producido el informe que prevé el art. 69 setpies

de la citada ley.2º) RECHAZAR la medida interina y la cautelar de no innovar

requeridas por la actora a fs. 86/87, por los argumentos vertidos en el punto 1. 3º)

HACER LUGAR a la oposición a prueba incoada por la Dirección Nacional de

Migraciones y en consecuencia, RECHAZAR las pruebas informativa y testimonial

ofrecidas por la actora a fs. 88 vta./89. 4º) RECHAZAR el pedido de declaración de

inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 70/17, por los

argumentos vertidos en el punto 4. 5º) RECHAZAR el recurso judicial interpuesto

por el Dr. G.J.V., en representación del Sr. JULIO ADRIAN

GALINDO QUERALT, contra la Dirección Nacional de Migraciones, y confirmar

las Disposiciones SDX Nº 223743 y SDX Nº 01897, dictadas por la Dirección

Nacional de Migraciones, en todos sus términos. 6º) FIRME que se encuentre el

presente pronunciamiento, ORDENAR LA RETENCIÓN del Sr. JULIO ADRIAN

GALINDOR QUERALT, chileno, nacido el 05/03/1963, RUN Nº 224579187,

domiciliado en Camino del Chin 3798, casa 9, Lo Barrenechea, S. de Chile,

República de Chile, en los términos del art. 70 segundo párrafo de la ley 25.871, al

sólo efecto de cumplir con la prohibición de ingreso al país, según Disposición SDX

Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33217317#243459986#20191002120506765 Nº 223743, de fecha 13 de noviembre de 2.017, librando despacho pertinente, en el

caso de que el actor se encuentre en ese momento en la República Argentina.7º)

IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida (art. 68 del C.PC.C.N.).“

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 147/158 y vta?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de Dios y Dr. A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga

Pura Arrabal, dijo:

1) Que a fs. 160/169 y vta., el Dr. Vizcaino, en representación del actor,

interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 147/158 y vta..

Como primer agravio, alega la falta de valoración, por parte del a quo, del

principio de irretroactividad de la ley penal (art. 2 CP). Señala que, el hecho que se le

imputó al Sr. G.Q. se produjo el 25 de enero de 2017, oportunidad en el

que se lo requisa y se encuentran U$S 200.000, dando lugar a las actuaciones

sumariales nº 006DOZ/2017, mientras que el decreto nº 70/2017, que se aplica en

autos, modificatorio de la ley 25.871 (que prevé la causal de expulsión del actor en su

art. 3 inciso j) y art. 29 inciso c) es de fecha 27 de enero de 2017 (BO 30/01/2017).

Afirma que la expulsión migratoria es una sanción de naturaleza penal.

Expresa que, el DNU 70/2017 viola el non bis in ídem.

Expone que, el judicante ha efectuado una incorrecta apreciación de la pena

privativa de la libertad de autos. Señala que ésta debe ser realmente sufrida para ser

considerada como tal. Relata que, el Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 2, en la

causa nº 268/2017, impone una pena de prisión de dos años en suspenso, lo que no

implica una pena privativa de la libertad.

Alega que, la condena en suspenso, no se encuentra firme, atento haber sido

recurrida por el Tribunal Federal de Casación Penal, por lo que, aunque la ley 25871

contempla como causal de expulsión los supuestos de “condenas no firmes”, ello

viola el derecho de defensa.

Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33217317#243459986#20191002120506765 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5037/2019/CA1 Como último agravio, critica la falta de fundamentación concreta, en la

decisión recurrida, en cuanto: a la inconstitucionalidad solicitada y rechazada; a la

opinión de los organismos internacionales en la materia; a los plazos para elaborar

defensas; a la violación de la libertad ambulatoria, del derecho a la igualdad y a la no

discriminación.

Reserva el caso federal.

2) A fs. 171/189 y vta., la demandada contesta agravios y, por los motivos

que allí expone, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita se rechace la

apelación impetrada con expresa imposición de costas.

3) Que, en primer lugar el a quo, rechaza la medida cautelar interina

solicitada por el actor (la cual tiene por fin suspender el acto administrativo que

ordena su expulsión) por considerar que la causa está en estado para ser resuelta sobre

el fondo del asunto.

En otro orden, el judicante, no admite las pruebas ofrecidas por el actor

(informativa y testimonial) por considerarlas innecesarias, ya que, estima que la

documental acompañada, es suficiente para resolver la causa. Rechaza aquellas

medidas probatorias, ya que, no cumplen con lo dispuesto por los arts. 69 ter y el art.

89 bis, de la ley 25871, al no versar sobre hechos concretos con relación a la situación

migratoria del actor.

Por otra parte, el juez de Grado, acertadamente, destaca la legitimidad del

acto administrativo dictado por la DNM, concluyendo que, aquél tiene fundamento

legal, en virtud de lo dispuesto por el art. 29 inc. c) de la ley 25.871. Así la

declaración de permanencia irregular del actor en el país, está fundada en la condena

que recibió, el 17/3/2017, a dos años de prisión en suspenso, por ser considerado

autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 864 inc. d) de la ley 22415,

en grado de tentativa.

A su vez, el judicante valora que, se ha cumplido con la garantía del debido

proceso, y se ha respetado el derecho de defensa del actor, sosteniendo que éste tuvo

la posibilidad de ser oído, ofrecer y producir pruebas, porque fue notificado de todas

las resoluciones que lo afectaban, y pudo obtener decisiones fundadas de los

recursos interpuestos.

Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33217317#243459986#20191002120506765 Por otra parte, el a quo no hace lugar el planteo de inconstitucionalidad,

solicitado por el actor, del decreto 70/2017, ya que, sostiene que aquél no acredita los

derechos constitucionales concretos, que se han vulnerado por la aplicación de esa

normativa.

El judicante...

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