Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Octubre de 2019, expediente FMZ 005037/2019/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5037/2019/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., y doctora
O.P.A., encontrándose en uso de licencia el doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
5037/2019/CA1 caratulados: “G.Q., JULIO ADRIAN c/
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS”; venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a
esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 160/169 y vta., por
el actor, contra la resolución de fs. 147/158 y vta., por la que se resuelve: “ 1º)
DECLARAR habilitada la instancia judicial para entender en el recurso judicial
intentado por el actor, JULIO A.G.Q., a los términos del
art. 69 septies de la ley 25.781, D. 70/2017. Tener por elevado el recurso, los
antecedentes acompañados, y por producido el informe que prevé el art. 69 setpies
de la citada ley.2º) RECHAZAR la medida interina y la cautelar de no innovar
requeridas por la actora a fs. 86/87, por los argumentos vertidos en el punto 1. 3º)
HACER LUGAR a la oposición a prueba incoada por la Dirección Nacional de
Migraciones y en consecuencia, RECHAZAR las pruebas informativa y testimonial
ofrecidas por la actora a fs. 88 vta./89. 4º) RECHAZAR el pedido de declaración de
inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 70/17, por los
argumentos vertidos en el punto 4. 5º) RECHAZAR el recurso judicial interpuesto
por el Dr. G.J.V., en representación del Sr. JULIO ADRIAN
GALINDO QUERALT, contra la Dirección Nacional de Migraciones, y confirmar
las Disposiciones SDX Nº 223743 y SDX Nº 01897, dictadas por la Dirección
Nacional de Migraciones, en todos sus términos. 6º) FIRME que se encuentre el
presente pronunciamiento, ORDENAR LA RETENCIÓN del Sr. JULIO ADRIAN
GALINDOR QUERALT, chileno, nacido el 05/03/1963, RUN Nº 224579187,
domiciliado en Camino del Chin 3798, casa 9, Lo Barrenechea, S. de Chile,
República de Chile, en los términos del art. 70 segundo párrafo de la ley 25.871, al
sólo efecto de cumplir con la prohibición de ingreso al país, según Disposición SDX
Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33217317#243459986#20191002120506765 Nº 223743, de fecha 13 de noviembre de 2.017, librando despacho pertinente, en el
caso de que el actor se encuentre en ese momento en la República Argentina.7º)
IMPONER LAS COSTAS a la parte vencida (art. 68 del C.PC.C.N.).“
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 147/158 y vta?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios y Dr. A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga
Pura Arrabal, dijo:
1) Que a fs. 160/169 y vta., el Dr. Vizcaino, en representación del actor,
interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 147/158 y vta..
Como primer agravio, alega la falta de valoración, por parte del a quo, del
principio de irretroactividad de la ley penal (art. 2 CP). Señala que, el hecho que se le
imputó al Sr. G.Q. se produjo el 25 de enero de 2017, oportunidad en el
que se lo requisa y se encuentran U$S 200.000, dando lugar a las actuaciones
sumariales nº 006DOZ/2017, mientras que el decreto nº 70/2017, que se aplica en
autos, modificatorio de la ley 25.871 (que prevé la causal de expulsión del actor en su
art. 3 inciso j) y art. 29 inciso c) es de fecha 27 de enero de 2017 (BO 30/01/2017).
Afirma que la expulsión migratoria es una sanción de naturaleza penal.
Expresa que, el DNU 70/2017 viola el non bis in ídem.
Expone que, el judicante ha efectuado una incorrecta apreciación de la pena
privativa de la libertad de autos. Señala que ésta debe ser realmente sufrida para ser
considerada como tal. Relata que, el Tribunal Oral Federal de Mendoza nº 2, en la
causa nº 268/2017, impone una pena de prisión de dos años en suspenso, lo que no
implica una pena privativa de la libertad.
Alega que, la condena en suspenso, no se encuentra firme, atento haber sido
recurrida por el Tribunal Federal de Casación Penal, por lo que, aunque la ley 25871
contempla como causal de expulsión los supuestos de “condenas no firmes”, ello
viola el derecho de defensa.
Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33217317#243459986#20191002120506765 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5037/2019/CA1 Como último agravio, critica la falta de fundamentación concreta, en la
decisión recurrida, en cuanto: a la inconstitucionalidad solicitada y rechazada; a la
opinión de los organismos internacionales en la materia; a los plazos para elaborar
defensas; a la violación de la libertad ambulatoria, del derecho a la igualdad y a la no
discriminación.
Reserva el caso federal.
2) A fs. 171/189 y vta., la demandada contesta agravios y, por los motivos
que allí expone, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita se rechace la
apelación impetrada con expresa imposición de costas.
3) Que, en primer lugar el a quo, rechaza la medida cautelar interina
solicitada por el actor (la cual tiene por fin suspender el acto administrativo que
ordena su expulsión) por considerar que la causa está en estado para ser resuelta sobre
el fondo del asunto.
En otro orden, el judicante, no admite las pruebas ofrecidas por el actor
(informativa y testimonial) por considerarlas innecesarias, ya que, estima que la
documental acompañada, es suficiente para resolver la causa. Rechaza aquellas
medidas probatorias, ya que, no cumplen con lo dispuesto por los arts. 69 ter y el art.
89 bis, de la ley 25871, al no versar sobre hechos concretos con relación a la situación
migratoria del actor.
Por otra parte, el juez de Grado, acertadamente, destaca la legitimidad del
acto administrativo dictado por la DNM, concluyendo que, aquél tiene fundamento
legal, en virtud de lo dispuesto por el art. 29 inc. c) de la ley 25.871. Así la
declaración de permanencia irregular del actor en el país, está fundada en la condena
que recibió, el 17/3/2017, a dos años de prisión en suspenso, por ser considerado
autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 864 inc. d) de la ley 22415,
en grado de tentativa.
A su vez, el judicante valora que, se ha cumplido con la garantía del debido
proceso, y se ha respetado el derecho de defensa del actor, sosteniendo que éste tuvo
la posibilidad de ser oído, ofrecer y producir pruebas, porque fue notificado de todas
las resoluciones que lo afectaban, y pudo obtener decisiones fundadas de los
recursos interpuestos.
Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33217317#243459986#20191002120506765 Por otra parte, el a quo no hace lugar el planteo de inconstitucionalidad,
solicitado por el actor, del decreto 70/2017, ya que, sostiene que aquél no acredita los
derechos constitucionales concretos, que se han vulnerado por la aplicación de esa
normativa.
El judicante...
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