Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita700/21
Número de CUIJ21 - 513416 - 9
  1. 310 PS. 258/261

    Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos caratulados "GALINDO, O.A. contra SEGUROS B. RIVADAVIA COOP. LTDA. - COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04601281-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513416-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 132/139; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 305, págs. 76/83 esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la accionante contra la sentencia N.. 441 del 19 de diciembre de 2019 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe.

      Contra dicho fallo interpuso la misma parte actora -mediante apoderado- recurso extraordinario federal (Ley 48), con fundamento en que -a su entender- esta Corte resolvió de manera arbitraria y absolutamente desapegada a las pautas de ponderación postuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso "M." similar al de autos, en el cual, como ocurre en este caso -dijo-, el Tribunal a quo no brindó un tratamiento adecuado a la controversia con arreglo a las constancias de la causa y a la normativa aplicable, al incurrir en los mismos yerros que la Sala.

      En tal sentido, explicó que si bien este Alto Tribunal afirmó que la valoración de la prueba debe efectuarse conforme al principio de primacía de la realidad, en dicha tarea no tuvo en cuenta que la aplicación de la presunción prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo se activa por la simple acreditación de la prestación de servicio, por lo que impuso erróneamente la carga de la prueba al trabajador accionante. Además -agregó- no advirtió ciertos elementos de la causa, acreditantes de la subordinación requerida para considerar de naturaleza laboral el contrato que unió a las partes (en tal sentido, señaló la simultaneidad entre el nacimiento de la sociedad de hecho y la designación como agente institorio; el pago mensual sin factura; la continuidad del vínculo entre las partes pese a la baja de la sociedad).

    2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

      Al respecto, cabe...

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