Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2016, expediente CAF 034582/2012
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 34582/2012 GALINDO CONSTRUCCIONES SRL (TF 24836-I) c/ DGI s/
Buenos Aires, de agosto de 2016 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:
I.-Que por decisorio de fs. 104/106 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó, parcialmente, la resolución que determinaba el ajuste en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 01/99 a 07/02 –en todas sus partes-, reduciendo la multa impuesta al mínimo legal. Impuso las costas por su orden Asimismo revocó –en todas sus partes- la resolución que determinaba el ajuste el Impuesto a las Ganancias (Salidas no documentadas)
por los períodos 1999 y 2000; con costas.
A fs. 107, apeló la parte actora y a fs. 113 apeló el Fisco Nacional – DGI A fs. 115/118 el representante de la firma accionante presentó su memorial, el que fue contestado a fs. 140/151 y vta..
A fs. 119/127 expresó sus agravios la demandada los que no fueron contestados por su contraria.
II.-Que para así decidir y luego de analizar las constancias administrativas relativas al Impuesto al Valor Agregado y a los distintos proveedores con los que la parte actora tuvo relaciones comerciales concluyó el Dr.
Vicchi a fs. 104 vta./105 que la parte accionante no había aportado elementos que pudieran dejar sin efecto el ajuste efectuado por el Fisco.
Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10660479#159689973#20160818111425654 Respecto del ajuste efectuado por el Impuesto a las Ganancias sostuvo a fs. 105 vta: “…en lo referido a este último impuesto el fisco basó su ajuste en la circunstancia de constatarse…la existencia en la organización administrativa de la de la aquí apelante de facturas apócrifas, esto es de proveedores inexistentes, situación que, conforme lo ha sostenido este juzgador en autos “Servicios Horizonte” con fecha 02/10/2009, implica el despliegue de métodos engañosos tendientes a la simulación por vías espurias de operaciones que ocultan el retiro indebido de fondos de una empresa y que responden únicamente al objetivo de disminuir la base imponible del impuesto a las ganancias…distinta es la situación que regula el instituto de las salidas no documentadas receptado en el artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias, en el que contempla la situación de un beneficiario que no pudo o no quiso identificarse pero que, mediante la prueba de que tales erogaciones constituyeron gastos destinados a obtener, mantener o conservar ganancias gravadas, habilita al pagador a computar el importe respectivo como gasto deducible, a condición del ingreso del impuesto debido por tal beneficiario…cabe destacar enfáticamente que el fisco no ahondó en la posibilidad de la existencia de beneficiarios ocultos, a lo que cabe agregar que la aquí recurrente tampoco ofreció ni en instancia administrativa ni en la de este Tribunal prueba de su existencia, tal como se expresara respecto del ajuste fiscal referido al impuesto al valor agregado…cabe añadir que el fisco infirió la existencia de tales beneficiarios ocultos por vía de la comparación del índice de rentabilidad de la recurrente con el de empresas análogas, inferencia insuficiente a efectos de la aplicación del mentado instituto tributario. Que a mayor abundamiento corresponde poner de manifiesto que el argumento en que se basó el ajuste en el impuesto al valor agregado, a saber, facturas apócrifas no resulta compatible con el instituto de las salidas no documentadas, dado que en el primer caso los beneficiarios de las erogaciones resultan inexistentes mientras que en el segundo, los beneficiarios...
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