Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Noviembre de 2016, expediente FSA 002445/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I GALINDEZ, N.E. c/

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 2445/2016/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

ta, 30 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 161/167.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 24/06/2016 (fs. 154/160) por la que el juez de primera instancia desestimó la acción de amparo planteada por N.E.G. en contra del Ministerio Público Fiscal de la Nación, y lo intimó al actor a que dentro del término de cinco (5) días de notificado realice el depósito del importe de la tasa de justicia –art. 13 inc. b) de la ley 23.898– bajo apercibimiento de lo que dispone el art. 11 de la citada norma. Impuso las costas por el orden causado.

  2. De los Antecedentes Que las presentes actuaciones se originaron en virtud de una acción de amparo iniciada en fecha 23/02/2016 por el señor N.E.G. a fin de que se declare la inconstitucionalidad del sistema de sorteos Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28048588#167531545#20161130121121066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I previsto en los arts. 19, 20, 24 y 26 de la Ley de Ingreso Democrático 26.861 para la categoría “técnico-administrativo” y en los arts. 51, 52 y 53 del Reglamento de la Procuraduría General de la Nación (PGN) N° 507/2014 y, por consiguiente, se establezca que el accionante tiene derecho a una entrevista con el titular de la Fiscalía General de Jujuy, así como con el titular de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal con asiento en Jujuy, con fundamento en el orden de mérito del Concurso N° 62, en el que obtuvo el primer puesto.

    Relató que el citado concurso fue convocado para cubrir las vacantes producidas y a producirse en el plazo de dos años en el escalafón técnico-administrativo para la sede Salta, subsede Jujuy del Ministerio Público Fiscal de la Nación, y que en fecha 8/09/2015 el Tribunal Evaluador, integrado por tres fiscales, estableció que el actor obtuvo el primer puesto en el orden de mérito con un puntaje de 99,6.

    Añadió que hasta aquí el proceso fue razonable, pero posteriormente, a raíz de los artículos que solicita se declaren inconstitucionales, se realizó una nueva lista de mérito, de acuerdo con las necesidades propias de la dependencia hasta un máximo de cien postulantes, para ingresar luego a sorteo de la Lotería Nacional, del que sólo resultaron beneficiados diez (10) aspirantes, los que tuvieron derecho a una entrevista con el titular de la unidad fiscal, excluyendo sin lógica alguna al actor, quien había obtenido la mejor calificación del examen.

    Fecha de firma: 30/11/2016 2 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28048588#167531545#20161130121121066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sostuvo que de esa forma se altera el orden de mérito original basado en la idoneidad, por lo que irrazonablemente un postulante que está en el puesto número cien puede salir sorteado, alterar dicha lista y pasar a estar dentro de las diez personas con derecho a la entrevista, en desmedro de quien obtuvo el primer lugar, tal como aconteció en el caso.

    Seguidamente, enfatizó que este procedimiento resulta violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional que establece que los habitantes de la Nación Argentina “son (…) admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad”, como así también del artículo 7.1.a) de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el que al referirse al ingreso a la función pública sostiene que deben utilizarse criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud para la selección de los empleados.

    A fs. 119/136 el representante del Ministerio Público Fiscal dio cumplimiento con el informe del art. 8 de la ley 16.986 solicitando se declare abstracta la cuestión en razón de que los cargos ya habían sido cubiertos mediante resoluciones PER 737/16 y 979/16 de fecha 30/03/2016 y 20/04/2016, respectivamente y, subsidiariamente; se rechace la acción por inadmisible e improcedente.

  3. De la sentencia de grado Que a fs. 154/160 obra la sentencia de primera instancia por la que se desestimó la acción de amparo por no advertirse la arbitrariedad e ilegalidad denunciada por la parte actora de la ley 26.861 y su reglamentación.

    Fecha de firma: 30/11/2016 3 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28048588#167531545#20161130121121066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Sobre el punto consideró que no es irrazonable el mecanismo de selección que contempla la normativa cuestionada en su constitucionalidad para ocupar un cargo técnico administrativo en el Ministerio Público de la Nación, atento que para ello se tiene que obtener un puntaje mínimo exigido por ley y luego un sorteo por Lotería Nacional –entre los que alcanzaron tal mérito–, en donde son elegidas diez personas con derecho a entrevista para que finalmente el titular de la unidad requirente seleccione a su criterio el aspirante para cubrir la vacante. Destacó que en el caso los postulantes seleccionados por sorteo de la Lotería Nacional demostraron el requisito de idoneidad, puesto que todos obtuvieron un puntaje superior a los 60 puntos en el aludido examen.

    Bajo tal marco, sostuvo que dejar librado a la suerte la elección de personas que aspiren ocupar un cargo de baja jerarquía, como en el presente, siempre y cuando hayan conseguido un puntaje mínimo requerido por la ley, verificándose así la idoneidad exigida, no parece afectar la garantía de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, cumpliéndose de esa forma con el objeto de la ley que es regular un ingreso democrático e igualitario, conforme las condiciones fijadas por el legislador.

    Añadió que el amparo es improcedente para discutir un tema como el del caso, por cuanto requiere de mayor amplitud de debate y prueba, y en particular, por tratarse de un acto emanado de autoridad pública que goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad.

    Fecha de firma: 30/11/2016 4 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28048588#167531545#20161130121121066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Así concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.861 y su resolución reglamentaria PGN N° 507/14 debía ser desestimado, atento a que no se advierte la ilegalidad, arbitrariedad e irrazonabilidad de la normativa y, máxime porque la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como último ratio del orden jurídico.

  4. De los agravios 1) Que a fs. 161/167 la parte actora fundó su recurso solicitando se revoque la sentencia de primera instancia. Recordó los antecedentes del caso y puso de relieve que a diferencia del procedimiento para selección del cargo técnico-administrativo, en el escalafón técnico-jurídico se establece un sistema de concurso mediante examen, siendo que los primeros veinte postulantes en el orden de mérito tendrán derecho a una entrevista con el titular F., eliminándose el irrazonable sistema de la Lotería Nacional.

    Se agravió en relación al argumento del magistrado respecto de que el sorteo no resulta irrazonable ni tampoco afecta la garantía de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional por cuanto quienes ingresan a este medio de selección han cumplido con el requisito de idoneidad.

    Alegó que no logra relacionar el criterio de idoneidad exigido para el ingreso a un cargo público con el azar que surge del sorteo de la Lotería Nacional, alterando de esa manera y en forma arbitraria el orden de mérito en base a un examen que fue llevado a cabo en condiciones de igualdad.

    Fecha de firma: 30/11/2016 5 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28048588#167531545#20161130121121066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Seguidamente, añadió que de esa lista de mérito se pueden vislumbrar las capacidades que una persona tiene, en mayor o en menor medida y que la hace más o menos apta para un cargo; y tal criterio de idoneidad debe estar planteado dentro de pautas objetivas, ajenas a toda arbitrariedad como lo es el mecanismo del sorteo.

    Por ello, resaltó que el azar de la Lotería Nacional que altera arbitrariamente ese principio de idoneidad transgrede el test de razonabilidad establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley Suprema.

    Y en virtud de ello se agravia el señor G. porque el juez desestimó el planteo de inconstitucionalidad, manifestando que al ser clara la violación al principio establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional implica suficiente gravedad como para que sea admisible esa declaración de última ratio.

    Finalmente, adujo que el amparo es la vía apta para el presente caso, en razón de su rapidez y eficacia para salvaguardar un derecho fundamental, lo que surge palmario de las constancias de la causa ya que los hechos fueron más rápidos que las decisiones que a través de un procedimiento judicial se pueden tomar. Al respecto, señala que se cubrieron las primeras dos vacantes para las que se había llamado a concurso, no obstante lo cual habrán futuros puestos ya que la vigencia es por el plazo de dos años.

    2) Que a fs. 172/178 el Ministerio Público Fiscal contestó el respectivo traslado, propiciando la confirmación del fallo, con costas.

    Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR