Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 031317/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
31317/2016
GALINDEZ MATIENZO, F.R.c.O., NORA
ELENA s/ALIMENTOS: CESE
Buenos Aires, de diciembre de 2018.- M
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
actora contra el pronunciamiento de fs. 395/397 por medio del cual el Sr. Juez “a
quo” rechazó el pedido de cesación de la obligación alimentaria a favor de la ex
cónyuge que fuera convenida en el marco del juicio de divorcio de las partes. Fundó
su apelación a fs. 402/408, cuyo traslado fue contestado a fs. 410/412. A su vez se
encuentran cuestionados los honorarios de las letradas intervinientes.
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En los autos conexos sobre divorcio N° 89.874/2009 que se tienen a la
vista, las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de la ex cónyuge del 50%
del haber militar neto, libre de descuentos, incluyendo el 50% del aguinaldo.
Acuerdo que fue homologado en la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo dictada
el 23 de marzo de 2010.
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El presente incidente de cesación de cuota fue promovido por el
alimentante aduciendo que la demandada carece de derecho alimentario en los
términos del art. 434 del C.C.C.; considera que no se encuentra obligado a sostener
en forma ilimitada económicamente a su ex cónyuge, que oportunamente tomó la
decisión personal de darle alimentos pero que no se encuentra obligado por
Fecha de firma: 07/12/2018
A.ta en sistema: 07/01/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
considerar ello una liberalidad. Afirma además que transcurrió el plazo legal para la
extinción de la obligación según el nuevo ordenamiento puesto que estuvieron
casados durante dos años. Expresa que las necesidades de subsistencia de la
demandada se encuentran cubiertas ya que es propietaria del inmueble en el que
reside, es titular de un beneficio jubilatorio y está afiliada a PAMI. Dice que él no
tiene vivienda propia y que cuenta únicamente con sus ingresos como militar
retirado.
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contestar, la demandada manifiesta que no existe variación alguna en
menos ni merma en los ingresos del actor que justifiquen el pedido de cesación de la
cuota alimentaria a su favor. Que no se han modificado los presupuestos que
tuvieron en cuenta las partes al momento del acuerdo respecto a la carencia de
ingresos suficientes de la alimentada para sostenerse, su estado de salud y en el
hecho que el alimentante revistió en el matrimonio el carácter de único y principal
sostén económico. Expone que con el actor fueron convivientes desde el año 1990,
que en un principio ambos contaban con ingresos, que en el año 1999 fue despedida
de OSPATCA donde se desempeñaba como administrativa en el área de atención al
público y que a partir de allí el actor fue el sostén de la convivencia luego devenida
en matrimonio. Dice que con la indemnización por despido compró a su hermana su
porcentual sobre la vivienda. Relata que en febrero de 1998 se le diagnosticó un
carcinoma ductual infiltrante por el que se sometió a intervenciones, quimioterapia y
radioterapia viéndose impedida de buscar un nuevo empleo. Que actualmente
efectúa controles semestrales y que debe contar con cobertura médica permanente.
Que desde el año 2006 padece diabetes con medicación de por vida al igual que por
colesterol, y que concurre a tratamiento psiquiátrico por depresión reactiva severa.
Expresa que se encuentra afiliada al plan de salud más básico del Hospital Británico
(con un costo de $2.856,36 en junio de 2016) con copagos en las visitas a consultorio
y en los estudios que le prescriben y que le reconocen un 40% de descuento en la
compra de sus medicamentos. Relata que debe sostener los gastos mensuales del
inmueble en el que reside, que lleva un estilo de vida sencillo y que ha obtenido la
jubilación mínima como ama de casa al que se le descuenta la suma mensual de
$600...
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