Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Diciembre de 2018, expediente CIV 031317/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

31317/2016

GALINDEZ MATIENZO, F.R.c.O., NORA

ELENA s/ALIMENTOS: CESE

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- M

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

actora contra el pronunciamiento de fs. 395/397 por medio del cual el Sr. Juez “a

quo” rechazó el pedido de cesación de la obligación alimentaria a favor de la ex

cónyuge que fuera convenida en el marco del juicio de divorcio de las partes. Fundó

su apelación a fs. 402/408, cuyo traslado fue contestado a fs. 410/412. A su vez se

encuentran cuestionados los honorarios de las letradas intervinientes.

  1. En los autos conexos sobre divorcio N° 89.874/2009 que se tienen a la

    vista, las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de la ex cónyuge del 50%

    del haber militar neto, libre de descuentos, incluyendo el 50% del aguinaldo.

    Acuerdo que fue homologado en la sentencia de divorcio por mutuo acuerdo dictada

    el 23 de marzo de 2010.

  2. El presente incidente de cesación de cuota fue promovido por el

    alimentante aduciendo que la demandada carece de derecho alimentario en los

    términos del art. 434 del C.C.C.; considera que no se encuentra obligado a sostener

    en forma ilimitada económicamente a su ex cónyuge, que oportunamente tomó la

    decisión personal de darle alimentos pero que no se encuentra obligado por

    Fecha de firma: 07/12/2018

    A.ta en sistema: 07/01/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    considerar ello una liberalidad. Afirma además que transcurrió el plazo legal para la

    extinción de la obligación según el nuevo ordenamiento puesto que estuvieron

    casados durante dos años. Expresa que las necesidades de subsistencia de la

    demandada se encuentran cubiertas ya que es propietaria del inmueble en el que

    reside, es titular de un beneficio jubilatorio y está afiliada a PAMI. Dice que él no

    tiene vivienda propia y que cuenta únicamente con sus ingresos como militar

    retirado.

    1. contestar, la demandada manifiesta que no existe variación alguna en

    menos ni merma en los ingresos del actor que justifiquen el pedido de cesación de la

    cuota alimentaria a su favor. Que no se han modificado los presupuestos que

    tuvieron en cuenta las partes al momento del acuerdo respecto a la carencia de

    ingresos suficientes de la alimentada para sostenerse, su estado de salud y en el

    hecho que el alimentante revistió en el matrimonio el carácter de único y principal

    sostén económico. Expone que con el actor fueron convivientes desde el año 1990,

    que en un principio ambos contaban con ingresos, que en el año 1999 fue despedida

    de OSPATCA donde se desempeñaba como administrativa en el área de atención al

    público y que a partir de allí el actor fue el sostén de la convivencia luego devenida

    en matrimonio. Dice que con la indemnización por despido compró a su hermana su

    porcentual sobre la vivienda. Relata que en febrero de 1998 se le diagnosticó un

    carcinoma ductual infiltrante por el que se sometió a intervenciones, quimioterapia y

    radioterapia viéndose impedida de buscar un nuevo empleo. Que actualmente

    efectúa controles semestrales y que debe contar con cobertura médica permanente.

    Que desde el año 2006 padece diabetes con medicación de por vida al igual que por

    colesterol, y que concurre a tratamiento psiquiátrico por depresión reactiva severa.

    Expresa que se encuentra afiliada al plan de salud más básico del Hospital Británico

    (con un costo de $2.856,36 en junio de 2016) con copagos en las visitas a consultorio

    y en los estudios que le prescriben y que le reconocen un 40% de descuento en la

    compra de sus medicamentos. Relata que debe sostener los gastos mensuales del

    inmueble en el que reside, que lleva un estilo de vida sencillo y que ha obtenido la

    jubilación mínima como ama de casa al que se le descuenta la suma mensual de

    $600...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR