Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 10 de Septiembre de 2013, expediente 12405/2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:102.138 SALA II

Expediente Nro.:12.405 /2010 (Juzg. Nº42)

AUTOS: "G.J.L. C/ EMPRESARIOS TRANSPORTE AUTOMOTOR DE

PASAJEROS S.A S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/08/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.304/307).

A. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró acreditada la existencia de un despido discriminatorio.

Cuestiona la valoración de la prueba testimonial obrante en autos de que los testigos S. y O. pues sostiene que tienen juicio pendiente contra la demandada. Aduce que, mediante la prueba pericial contable, se acreditarían los antecedentes disciplinarios del actor. Se agravia por el sentenciante de grado consideró acreditado el pago de parte del salario en forma clandestina.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios del modo en el orden que se detalla a continuación.

Se agravia la parte demandada porque el Dr. H. consideró acreditada la existencia de un despido discriminatorio. Por las razones que seguidamente habré de analizar, estimo que, el actor no ha sido víctima de un despido discriminatorio que justifique la reparación del daño moral pretendido.

Los términos de los agravios imponen memorar que la demandada procedió a despedir al actor mediante TCL de fecha 14/11/08 (ver fs. 45) en los siguientes términos “…comunicamos extinción contrato de trabajo a partir de la fecha.

Liquidación final por egreso, indemnizaciones y certificados a art. 80 LCT a su disposición termino de ley en administración empresa…” (ver fs. 4vta. y 45).

Ahora bien, los testimonios ofrecidos por el actor y el momento en el cual se decidió el despido, a mi juicio, no aportan indicios que permitan relacionar el despido con los hechos expuestos por el actor en el escrito de inicio quien sostuvo “no actuó en idéntica forma mi empleador, quien luego de investigar y conocer que fui uno de los principales colaboradores en la preparación de una lista de delegados a las elecciones internas de fecha 08.08.08 y me despide sin causa el 15.11.08…” (ver fs.4vta.).

L., cabe destacar que los testigos Szymczuk (fs.189/192) y O. (fs.198/201) -que declararon a instancia de la parte actora-, afirmaron tener juicio pendiente contra la demandada por causa similar a la de autos. En tales condiciones, es evidente que los comprenden las generales de la ley (arg. art. 441 CPCCN)

y que, por lo tanto, no es posible asegurar la objetividad de las declaraciones de estos últimos. Sin perjuicio de que la circunstancia precedentemente señalada, relativiza el valor probatorio de los reseñados testimonios, observo que, independientemente de ella, existen otras razones que llevan a restarle toda eficacia convictiva a dichas declaraciones.

En efecto, Szymczuk (fs.189/192) señaló que en agosto hubo elecciones, formaron un grupo político en el cual “el” creó una fórmula que se iba a presentar. Señaló que era candidato a delegado, que perdieron las elecciones y que habría comenzado una persecución hacia todos los que formaban el grupo. Agregó que hubo cambios de turnos, de francos y empezaron a rotarlos, controles en la calle. Si bien sostuvo que eran “castigados con saña” lo cierto es que, de las genéricas manifestaciones descriptas,

no surge evidencia de que la demandada haya adoptado alguna medida concreta con E.. 12.402/10

relación al actor que pueda considerarse de hostigamiento o persecución. Por otra parte, de su declaración tampoco surge evidencia objetiva de que el actor haya sido uno de los principales colaboradores en la preparación de la lista ni, menos aún, que la demandada haya tenido conocimiento de que el actor cumpliera ese supuesto rol ni del modo en el que la empleadora habría adquirido ese conocimiento. En síntesis, su declaración carece de eficacia para acreditar la motivación...

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