Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 070556/2013

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 70556/2013 GALINDEZ G.R. Y OTRO c/ EN-M INTERIOR Y T Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2016.LDM AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Civil n° 101 y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12, por lo que corresponde a esta Cámara dirimir el conflicto en virtud de lo dispuesto en el art. 24., inc.7 del Decreto Ley 1285/58.

Los actores promueven demanda por daños y perjuicios con motivo del accidente sufrido por R.N.G. –padre y cónyuge de los accionantes- el día 31 de agosto de 2012, en ocasión de intentar ascender a la formación de la demandada.

Este Tribunal, por mayoría, se ha pronunciado en el sentido de atribuir competencia al fuero federal cuando como en el caso, el Estado Nacional hizo uso de la prerrogativa conferida por el art. 116 de la Constitución Nacional (art. 116 de la Constitución Nacional). Ello en concordancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “C., G.G. y otro s/hábeas corpus”, del 9 de diciembre de 2015 (Competencia CCC 7614/2015/CNC1-CA1), en los que destacó que abandonaba su tradicional criterio conforme al cual a los fines de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la justicia de la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional (fallos 233:30; 321:2659).

No obstante ello, habida cuenta que el Alto Tribunal ha resuelto con fecha 12 de abril de 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN –DNV –

OCCOVI y otros s/daños y perjuicios” -competencia CIV 49922/2007/CS1- que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil, a los fines de mantener congruencia con las decisiones emanadas de la Corte Federal y con el principio de economía de procedimiento tendiente a evitar dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde disponer que el Juzgado Civil n° 101 continúe conociendo en la presente.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr...

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