Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Julio de 2022, expediente FTU 048789/2013/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
48789/2013 GALINA, J.A. c/ ANSES/DRA. A.L. SALA
s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.-
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 277/279 y,
CONSIDERANDO:
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Por providencia de fecha 7 de abril de 2022 (fs. 276) el señor J. de primera instancia dispuso, desde la fecha del escrito del 09/03/22, levantar las astreintes impuestas a la Anses.-
Disconforme con ello, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 277/279), siendo rechazado el primero y concedido el segundo por providencia del 02/05/22 (fs. 280).-
Contestados los agravios por la actora (fs. 281), los autos fueron elevados a la Alzada, quedando firme el llamado de autos.-
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Encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta,
ante todo se debe recordar que las astreintes actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad del deudor; la finalidad de las mismas no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la obligación resultante de la sentencia (CFT, “O.M.S. c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes -Incidente N° 1”, E..
N°1221/2007, sentencia del 22/10/14, entre otros).-
Del análisis de las constancias de autos, surge que por decreto del 18/11/21 (fs. 260) se dispuso intimar a la demandada -
Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
48789/2013 GALINA, J.A. c/ ANSES/DRA. A.L. SALA
s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.-
ANSeS - a remitir todas las actuaciones administrativas correspondientes al actor, bajo apercibimiento de aplicar de modo automático y subsiguiente al eventual incumplimiento la suma de $
500 diarios en concepto de astreintes (art. 37, CPCCN).-
Asimismo, surge que la demandada remitió los expedientes administrativos correspondientes al actor, por escrito del 21/12/21
(fs. 264/265) el N° 024-20-08095524-4-717-000001 y por escrito del 09/03/22 (fs. 270/273) el N° 024-20-08095524-4-717-000002.
Conforme a ello y a los informes actuariales de fecha 28/12/21 (fs. 266) y del 29/03/22 (fs. 274), que dan cuenta de su digitalización en el Sistema Lex 100, se advierte que las astreintes se...
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