Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Octubre de 2021, expediente COM 000659/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

GALILEO ARGENTINA SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE

INVERSION S.A. c/ CANNOLI S.A.S Y OTRO s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 659/2021 SIL

Buenos Aires,22 de octubre de 2021. mfe Y Vistos:

  1. La ejecutada apeló el pronunciamiento de fs. 94 que desestimó la defensa de falta de legitimación activa interpuesta -la cual fue tratada, iuria novit curia, dentro del ámbito de la inhabilidad de título- y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas.

    El memorial de agravios de fs. 100/101 fue respondido en fs.

    108/109.

  2. El esfuerzo discursivo del apelante se percibe como una expresión de disenso con lo resuelto en la instancia de grado que no exhibe USO OFICIAL

    con consistencia el error o el apartamiento en derecho que se atribuye a lo allí decidido, defección que la perjudica técnicamente (conf. art. 265 CPCC;

    Fenocchietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Concordado, Astrea, Bs. As. 1985, T.I., pág. 834/39).

    Ciertamente, los escasos fundamentos ensayados no se hacen cargo de una situación que resulta determinante para convalidar la solución proporcionada: el accionante resulta legítimo portador de los siete cheques rechazados y cuya ejecución se reclama, mientras que la responsabilidad cambiaria de C.S. surge inequívoca de su carácter de beneficiario y librador de los títulos (arg. arts. 11, 17 y 38 Ley 24.452).

    Véase que el examen de la documental allegada en fs. 7/19

    exhibe que C.S. ha endosado los cheques, presumiblemente para Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    permitir su negociación en el Mercado de Valores tal como se denunció en el escrito inaugural de fs. 2/6 puesto que en todos luce inserto el sello de la Caja de Valores S.A. en su condición de agente de depósito colectivo, conf.

    Dec. Nº 368/03 quien los presentó al cobro y luego del rechazo bancario, hizo entrega de los...

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