Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 047062/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47274 SALA VI Expediente Nro.: CNT 47062/2018 (Juzg. N°78)

AUTOS: “GALICIA MIÑANO, CARLOS ALBERTO C/ LOSCHUS SRL Y OTRO S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB”

Buenos Aires, 6 de junio de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, a tenor del memorial glosado a fs. 10/11, contra el pronunciamiento dictado por la anterior sede a fs. 8/9 por la cual el Sr. Juez “a quo”, en el marco de una ejecución de un acuerdo conciliatorio homologado por el SECLO, resolvió no hacer lugar a la cautela solicitada por el actor a fs. 5/vta, punto VII.

Y CONSIDERANDO:

Que, sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, a tenor del dictamen Nº90.501 del 03/05/2019, obrante a fs. 16, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en mérito de la brevedad.

Que, ahora bien, tal como lo señaló ese Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede, de acuerdo al Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32938779#231307334#20190610082704175 instrumento acompañado por el actor a fs. 2/vta y fs. 7, corresponde imprimir a la presente causa el tramite previsto en el art. 26 de la ley 24.635 que remite a la ejecución de sentencia previsto por los arts. 132 y concs. de nuestra ley de rito y ello conduce a encuadrar la medida de embargo solicitada a fs. 5/vta., punto VII como cautelar en la hipótesis contenida en el artículo 212, inc.3 del CPCCN, en tanto establece que procederá cuando el crédito está

reconocido por sentencia favorable, aun cuando ésta se encuentre recurrida.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos y de conformidad con la solución propuesta en el dictamen fiscal que antecede, corresponde revocar la resolución dictada en la anterior sede a fs. 8/9 y admitir la petición precautoria de fs. 5/vta. punto VII.

Que...

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