Sentencia nº AyS 1991-II-114 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1991, expediente C 43829

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - San Martín - Negri - Laborde - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución11 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., N., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.829, “Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. contra M., R.A. y otros. Ejecución hipotecaria”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 del Departamento Judicial de Azul hizo lugar a la excepción de inhabilidad de titulo deducida, con costas por su orden.

La Cámara departamental revocó dicho pronunciamiento, rechazando, en consecuencia, la excepción mencionada, con costas de ambas instancias a los ejecutados.

Se interpuso, por éstos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Corresponde anular de oficio el fallo de fs. 100/103 vta. ?

    Caso contrario:

  2. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo

    1. La Cámara a quo mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria como consecuencia de haber revocado el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la inhabilidad de titulo opuesta por los demandados.

    2. Estos, alegando interpretación errónea de los arts. 3109 del Código Civil; 1, 4 y 5 de la ley 21.309; 34 inc. 4to. y 272 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal interpusieron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que obra a fs. 107/ 113 vta.

    3. Estimo —adhiriendo a lo sostenido por esta Corte en numerosas oportunidades— que debe anularse de oficio la sentencia que omite el tratamiento de una cuestión esencial sometida a su conocimiento (conf. causas Ac. 39.921 y 42.023, ambas sentencias del 15V90; 35.735, sentencia del 5VIII86).

    En efecto, los ejecutados, al contestar la demanda (fs. 53/56) opusieron al progreso de la acción, dos excepciones: la de inhabilidad de titulo (fs. 53) y la de pago parcial (fs. 55).

    A fs. 66/68 fueron contestadas ambas excepciones.

    El señor Juez de la instancia originaria resolvió hacer lugar a la primera de ellas por lo que no consideró la segunda (v. fs. 71/77).

    Este fallo fue motivo de impugnación por ambas...

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