GALIANO, ROBERTO ALEJANDRO c/ INSTITUTO MEDICO CENTRAL S.A. Y OTRO s/OTROS RECLAMOS
Fecha | 15 Junio 2017 |
Número de expediente | CNT 029598/2015/CA001 |
Número de registro | 180514338 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110653 EXPEDIENTE NRO.: 29.598/2015 AUTOS: “GALIANO, R.A. c/ INSTITUTO MÉDICO CENTRAL s/ OTROS RECLAMOS”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En Buenos Aires, a los 15 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:
El Dr. M.Á.M. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 84/86, dictada por el Dr. R.O., que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alza el señor G. a tenor del memorial de fs. 87/99 y, también, su letrado apoderado, quien, a fs. 100, por considerarla reducida, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor.
II) Arriba firme a esta instancia que el señor G. se desempeñó en favor de Instituto Médico Central S.A, como empleado administrativo, en una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 8 a 17 hs., entre el 26/7/2013 y el 30/9/2013. La entidad accionada, vale aclarar, no contestó la acción instaurada en su contra, y, por tal motivo, se la declaró incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la ley 18.345.
III) Objeta el accionante que el magistrado a quo no receptara favorablemente la sanción del art. 132 bis de la LCT y que no incluyera dentro de la base de cálculo de su liquidación el adicional “Ropa de Trabajo” (art. 30 del CCT 122/75).
Considero oportuno señalar, en lo que respecta a la crítica que gira en torno al rechazo de la sanción del art. 43 de la ley 25.345, que, a mi modo de ver, es insincero lo que esgrime el apelante respecto de que “no resulta controvertido en autos a esta altura del proceso –en virtud de la situación procesal en que se encuentra incursa la accionada- que: 1) La demandada (…) retuvo de las remuneraciones del actor los aportes con destino a la seguridad social (…)” y que “2) los mencionados aportes no fueron ingresados íntegramente ante los organismos recaudadores (…) por los períodos Fecha de firma: 15/06/2017 correspondientes a los meses de julio y agosto de 2013”.
Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26987628#180514338#20170615120445621 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Y digo esto por cuanto una detenida lectura del pronunciamiento del Dr. O. revela que el magistrado a quo no se expidió respecto de las circunstancias fácticas antedichas, sino que únicamente desestimó la multa en examen por razones formales –e, insisto, sin analizar lo sustancial de la cuestión-, en tanto consideró que el texto de las misivas que remitiera el señor G. a su ex empleadora el 23/6/14 y el 30/6/14, “no import[ó] la concreción de una intimación en la que se invoca la existencia de aportes retenidos de la remuneración que no hubieran sido depositados ni, mucho menos, la solicitud explícita y precisa al obligado para que deposite determinados...
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