Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 12 de Junio de 2017, expediente COM 039241/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “GALIANO, PAOLA ANDREA c/ AUTO-AGRO S.A. DE CREDITO Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y CAPITALIZACION s/ORDINARIO” (Expte. N° 39241/2014).

J.. 26 S.. 52 15-14-13 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “GALIANO, PAOLA ANDREA c/ AUTO-AGRO S.A. DE CREDITO Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y CAPITALIZACION s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 196/209?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento apelado rechazó la Fecha de firma: 12/06/2017 demanda instaurada por P.A.G. (Galiano)

    Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 39241/2014 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24458219#180099685#20170612134851233 contra AUTO-AGRO S.A. DE CRÉDITO Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y CAPITALIZACIÓN (“Auto-Agro”) que perseguía la nulidad, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), de diversos acuerdos celebrados con la demandada para la adquisición de dos camiones y el consecuente cobro de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON TRES CENTAVOS ($

    249.823,03) abonados por la actora al suscribir los documentos contractuales.

    Para resolver de tal manera se consideró, en primer lugar, que si bien “Auto-Agro” omitió contestar a la demanda, ello por sí solo no impone su admisión; además, que las particularidades del proceso (nulidad y daños y perjuicios) impiden receptar lisa y llanamente la acción por efectos de su falta de respuesta.

    Se advirtió que contrariamente a lo señalado por G. en su escrito inicial, no es aplicable al proceso la normativa de Defensa del Consumidor por cuanto el destino de los vehículos que se irían a adquirir con las solicitudes de suscripción identificadas con los números 103290-3, 103291-4, 103292-

    4 y 103293-5 era el transporte de cargas en general; no reuniendo la actora la particularidad de consumidora.

    Asimismo, se analizó, en los términos del CCiv., 954, el supuesto error argumentado por la accionante sobre el objeto del negocio por el cual dice que creyó haber celebrado un contrato de compraventa de Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 39241/2014 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24458219#180099685#20170612134851233 dos camiones cuando lo que estaba haciendo era inscribirse en plan de ahorro para la adquisición de aquéllos. Sobre lo que se determinó que no existen elementos que acrediten que la actora fue inducida a yerro a la luz de las probanzas arrimadas a la causa, cuando demostrar tal cuestión era una carga probatoria que en ella pesaba.

    Agregó sobre este último asunto, que con sólo ver el nombre, foto y el logo de “Auto-Agro” uno advierte que esta empresa no se dedica a vender vehículos y que de una simple lectura de los contratos objeto del reclamo surge que la actora suscribió planes de ahorro para la adquisición de los camiones. Sumado a ello, agregó que el tenor del negocio y la importante suma con que se operó no permite pensar que la actora fuera fácilmente inducida a equivocarse.

    También se señaló que en caso de haber cometido un error, la propia accionante debe asumir las consecuencias de su conducta por la aplicación del principio que impone la buena fe recíproca y la imposibilidad de invocar la propia torpeza. En virtud de tales fundamentos, se rechazó la nulidad invocada.

  2. Contra dicha resolución apeló la actora, que expresó agravios a fs. 220/40, omitiendo su oponente contestar el traslado pertinente.

  3. La recurrente presenta, en sustancia, tres quejas contra la sentencia que refieren: i) al Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 39241/2014 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24458219#180099685#20170612134851233 rechazo de la aplicación de la LDC; ii) a la falta de reconocimiento del alegado engaño y que haya sido inducida a error al suscribir los contratos con “Auto-

    Agro”; y iii) a la omisión de tratamiento sobre los graves y reiterados incumplimientos de la demandada a sus obligaciones contractuales pese a encontrarse –según ella- debidamente acreditados.

  4. Se atenderán seguidamente los cuestionamientos de la actora respetando el orden propuesto en su escrito.

    A) La recurrente se queja del fallo en cuanto objetó la aplicación de la normativa concerniente al Derecho de Defensa al Consumidor por no ajustarse la actora a la definición establecida en su primer artículo y porque el destino de los contratos era la adquisición de dos camiones para el transporte de cargas en general.

    A fin de respaldar su cuestionamiento, asevera que reviste el carácter de consumidora y usuaria según el LDC., 1° en tanto dispone que “toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.

    Agrega que es innegable su condición de usuaria como destinataria final, exponiéndose a una relación de consumo mediante la suscripción de Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 39241/2014 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #24458219#180099685#20170612134851233 formularios preestablecidos y sujetándose a las condiciones que “Auto-Agro” determinó unilateralmente.

    Asimismo, sostiene que el hecho que los camiones usual y normalmente se...

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