Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2022, expediente CIV 049659/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

GALIANO, J.R. c/ LOCSYS SEGURIDAD S.A. s/

daños y perjuicios

(Expte. Nº49.659/2017).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil,

Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GALIANO, J.R. c/ LOCSYS SEGURIDAD

S.A. s/ daños y perjuicios

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.J.R.G. promovió demanda por daños y perjuicios contra Locsys Seguridad SA por los daños y perjuicios que dijo le fueron producidos por la afectación a su dignidad y honor (conf. fs. 150/158 de las constancias digitales del expediente).

Expuso que comenzó a trabajar a la orden de la firma demandada el 21 de marzo de 2011 cumpliendo funciones de personal de seguridad de mercadería en tránsito; y manifestó que por protocolo,

a los dos meses de comenzar a trabajar le entregaron un arma de fuego -revólver marca Jaguar serie 180984, calibre 38-, credencial de tenencia n°4760734, credencial de portación n°5651100, credencial de Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

30201349#324707704#20220422091635682

habilitación en provincia de Buenos Aires n°339345 y un teléfono celular marca Nokia con la línea n°11-3174-5539.

Sostuvo que desarrolló las tareas laborales a su cargo con normalidad, dedicación y esfuerzo, y que nunca se le aplicaron sanciones de ningún tipo.

Continuó relatando que en el año 2015 el trabajo cayó

muchísimo y que para mediados de mayo de ese año no se le asignaban tareas, que se presentaba a trabajar en la sede sita en Av.

F.L. 2911, 2° piso B, de esta ciudad, donde está el sector logístico de la empresa y hubo negativa de trabajo.

Explicó que si bien figuraba el pago de un básico en el recibo de sueldo, si no prestaba servicios, no lo cobraba.

A raíz de ello y de que le adeudaban el pago del salario de los meses de marzo y abril de ese año, refirió que el 21.5.2016 remitió el TCL 08822956, y tras un intercambio telegráfico, con fecha 16 de junio de 2015 se consideró injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador.

Alegó que después de notificar el despido se comunicó con la empresa para entregar el arma de fuego, las credenciales y el teléfono celular, siendo atendido por la sra. S.P., encargada del área de armamentística y de comunicación, quien luego de consultar con sus superiores le informó que debía aguardar a una carta documento que indicaría el lugar de entrega.

Precisó que el 4.8.2015 le llegó la carta documento n°660520353, por la que se lo intimaba a la devolución de los elementos, sin especificar el lugar en dónde los recibirían; por lo que se volvió a comunicar con la sra. S.P. quien le dijo debía esperar una carta de una fiscalía en donde tenía que entregar los objetos.

Ante este cuadro de situación, el 10.9.2015 la firma demandada,

por intermedio de C.A.P., radicó una denuncia penal en Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

30201349#324707704#20220422091635682

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

su contra, lo que derivó en la instrucción de la causa n° 56.331/15, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 13,

Secretaría n° 140.

Detalló que P., en su carácter de apoderado de Locsys Seguridad SA, denunció que no había restituido el arma de fuego, las credenciales y el teléfono celular antes referido y que la denuncia invocaba que esos elementos le habían sido entregados con fecha 17

de julio de 2015 y que luego de esa fecha nunca había regresado a trabajar, ni los había devuelto.

Arguyó que a causa de esa mendacidad fue sometido a un proceso penal y tuvo que designar a un abogado de su confianza para que ejerciera su defensa. Así, dijo que el 23.10.2015 prestó

declaración indagatoria, que fundó su defensa en que el 16.6.2015 se había considerado despedido por exclusiva culpa del empleador, por lo que era falsa la denuncia que se realizó en su contra en cuanto a que le habían entregado tales elementos el 17.7.2015, ya que era imposible que le fueran entregados cuando ya no pertenecía a la empresa. Aclaró

que los mismos le habían sido entregados en el año 2011.

Por último señaló que el 2.11.2015 se dictó su sobreseimiento,

por no encuadrar los hechos investigados en ninguna figura penal, y que los elementos en cuestión los entregó en la sede del juzgado.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

b. La contestación de Locsys Seguridad SA se encuentra incorporada en fs. 31/32 del expediente digital.

Efectuó una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo de inicio y dio su versión de cómo acontecieron los hechos.

Manifestó que es una sociedad cuyo objeto consiste en prestar servicios de seguridad y vigilancia para terceros, que en cumplimiento de tal objeto social contrató como empleado de seguridad al actor y le Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

30201349#324707704#20220422091635682

entregó para su desempeño un revólver calibre 38 marca Jaguar n°

180984 con 6 proyectiles, según recibo firmado por el actor el 12.12.14, que allí acompañó.

Argumentó que cuando el demandante se desvinculó de la empresa por considerarse despedido en forma indirecta (el 16.6.2015),

se le solicitó la restitución del arma, las credenciales y el teléfono celular que se le había entregado, pero que el actor no...

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