Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente p 130702

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,K.,S.,N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.702, "G., G.A. y G.B., P.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 74.595 y su acumulada 80.447 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 4 de abril de 2017, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa oficial de G.A.G., con efecto extensivo al coimputado P.G.B., contra el fallo del 14 de octubre de 2015 del Tribunal en lo Criminal n° 5 de Lomas de Z., que había condenado al nombrado G. a la pena de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada (hecho I, víctima M.H., en concurso real con tentativa de homicidio y robo calificado por el uso de arma (hecho II, víctimas J.F.L., L.C.B., P.D.G. y la menor L.A.P.) y en carácter de autor del de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (hecho III); y al referido G.B., a la pena de tres años en suspenso, con costas, como autor del delito de robo calificado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada (hecho I).

En consecuencia, el órgano revisor casó el pronunciamiento por violación de los arts. 106 y 210 del Código Procesal Penal respecto del mentado hecho I; y por errónea aplicación del art. 42 con relación al art. 166 inc. 2 -segundo y tercer párrafos- e inobservancia del art. 166 incs. 1 y 2 -segundo párrafo-, todos del Código Penal, en cuanto al hecho II; a resultas de ello, dispuso la absolución de los acusados por no haberse acreditado su participación en el ilícito individualizado con el numeral I; y por otra parte, condenó a G.A.G., de conformidad con las pautas atenuantes y agravantes que consideró firmes, como coautor de los delitos de robo doblemente calificado por su comisión con arma de fuego y por haber causado lesiones gravísimas (hecho II) y autor del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (hecho III), en concurso material entre sí, a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas (causa principal 74.596; arts. 1 y 18, C.. nac.; 10, 15, 168 y 171, C.. prov.; 40, 41, 45, 55, 166 incs. 1 y 2 –párr. segundo-, 189 bis inc. 2 y concs., Cód. Penal; 1, 106, 209, 210, 371, 373, 374, 375, 430, 448, 530, 531 y concs., CPP).

El mismo fallo del Tribunal de Casación Penal rechazó el remedio deducido por la defensa oficial de G.B. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que el día 30 de agosto de 2016 lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y haber causado lesiones gravísimas (hecho II, víctimas J.F.L., L.C.B., P.D.G. y la menor L.A.P., legajo 80.447) y a la pena única de doce años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y la de tres años de prisión impuesta en suspenso en la citada causa 74.596 por el hecho I. En atención a la decisión absolutoria que respecto del último ilícito benefició al nombrado G.B. por aplicación de lo normado en el art. 430 del Código Procesal Penal, ela quodejó sin efecto la pena única determinada, manteniendo incólume el fallo en sus restantes contenidos.

Contra lo así resuelto, la señora defensora oficial adjunta ante el órgano casatorio, doctora A.J.B., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 119/152), que fue declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 153/158). La queja deducida fue desestimada por esta Corte mediante resolución del 19 de septiembre de 2018 (v. fs. 144/147, legajo P. 130.457, que corre agregado por cuerda).

Oído el señor P. General (v. fs. 182/188), dictada la providencia de autos (v. fs. 189) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Atento el marco en que quedó habilitada la competencia de esta Corte, corresponde el tratamiento únicamente del planteo que la señora defensora oficial fundó en la denuncia de "...desnaturalización de la tarea revisora de la sentencia de condena (arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP)" (fs. 125 vta./148 vta.).

    En primer lugar, le causa agravio que el Tribunal de Casación, luego de absolver a G.A.G. por el hecho I (causa 74.596), haya considerado abstracto referirse a los demás reclamos postulados con relación a dicho ilícito. Aduce que de esa forma no fueron analizadas las críticas vinculadas con la determinación de la pena que esa parte introdujera en el memorial de fs. 79/81 vta.

    Asegura luego que el deber de examinar a cabalidad la sentencia de...

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