Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 039184/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 39184/2016/CA1 “GALIANO EDUARDO RUBEN C/BAGLIETO PRODUCCIONES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” -JUZGADO Nº32-

Buenos Aires, 24/02/2017 VISTO

Y CONSIDERANDO QUE:

Contra la resolución a fs. 72/74, que rechazó la citación de terceros solicitada por las codemandadas, se alzan las mismas, con su memorial a fs. 75/76, y réplica de la actora de fs.78/79.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 5/17, presentó su demanda el actor, en procura de una indemnización por despido y accidente, contra B.P.S.A. y B.J.C.E..

Relató haber sido contratado el día 5 de febrero de 2013, por las codemandadas BAGLIETTO PRODUCCIONES S.A. Y B.J.C.E. a través de la interposición del Sr. M.B., como mecánico de equipos para los distintos eventos que montaban las codemandadas, tanto en conciertos de J.C.E.B., como para terceros. Enfatizó que la relación laboral se desarrolló sin ningún tipo de registración laboral. Mencionó que los trabajos se realizaban en predios utilizados en los espectáculos, como en los depósitos de las codemandadas, donde se almacenaban los escenarios e iluminaciones móviles, cuando no eran utilizados.

Expresó que el 13 de noviembre de 2013, mientras un compañero se encontraba desarmando un escenario en el predio de Tecnópolis, se desprende una estructura metálica que cae en su brazo izquierdo, donde sufre un importante corte. Agregó, que fue atendido por el sistema público de salud por no contar con Aseguradora.

Finalmente, indicó que en el mes de febrero de 2014, al encontrarse con el alta médica, se presenta a trabajar, y le niegan tareas indicándole, que ya no había trabajo para él.

Asimismo, solicitó la tacha de inconstitucionalidad de los arts.

6,8,12,21,22 y 46 de la ley 24.557, arts. 4,9 y 17 de la ley 26.773, ofreció

prueba y practicó liquidación.

A su vez, a fs. 41/52., presentó su responde B.P.S.A., quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por no haber sido empleador del actor. Especificó que nunca el mismo se desempeñó a las órdenes de él, ni recibió directiva alguna, ni percibió

remuneración y/o erogación.

Tras practicar la negativa ritual, explicó que B. PRODUCCIONES S.A. (siendo presidente el Sr. J.C.E.B., ha sido constituida en el año 2001, adoptando por objeto social Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #28511189#173216745#20170307081539442 Poder Judicial de la Nación distintas...

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