Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2017, expediente FSM 063003351/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003351/2010/CA1 “G., B.N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GALIANI, B.N.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, pero el recurso de la accionante fue declarado desierto (cfr. fs. 115). Por tanto, se procederá al tratamiento del recurso de la demandada, sin réplica.

  2. La accionada, en lo esencial, planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

    En cuanto a la movilidad del haber, se quejó de la extensión temporal del precedente “BADARO”.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16561923#155402535#20171013090837448 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003351/2010/CA1 “G., B.N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II Finalmente, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la mentada norma había dispuesto que el sistema previsional público sea de reparto asistido y que le correspondía al Congreso Nacional establecer la movilidad de las prestaciones.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  4. a) En cuanto a la extensión temporal del índice “BADARO” -esto es con posterioridad a diciembre de 2006-, que se dispone en la sentencia en crisis, es dable recordar que la Corte Suprema ha descartado esta posibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR