Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Agosto de 2014, expediente COM 016417/2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación GALIAN VICENTE SALVADOR Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA S.A.

s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DEVERIFICACION POR GALIAN VICENTE SALVADOR YOTROS Expediente N° 16417/2014 Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 87/94 por medio de la cual la Sra. juez de grado declaró verificados los créditos que fueran insinuados por los incidentistas.

  1. 1. Apeló la concursada quien sostuvo su recurso con el memorial de fs. 107/111, el cual fue contestado por el promotor del incidente con el escrito de fs. 122/123, y por la sindicatura con la presentación de fs.

    127/128.

    1. Asimismo, apeló la incidentista y fundó su recurso con el memorial de fs. 98/100.

    El traslado fue contestado por la sindicatura en fs. 121/122 y por la concursada en fs. 119/120.

  2. 1. Por una cuestión de orden, será tratado en primer término el recurso deducido por la deudora.

    1. La concursada se agravió respecto del privilegio que le fuera reconocido a los créditos insinuados.

    Las cuestiones planteadas por la concursada, en este agravio, son sustancialmente análogas a las decididas por esta Sala con fecha 3.10.2013 en los autos “Aceros Zapla SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación por C.O.E. y otros”, expte N° 23266.13.

    En tales condiciones, por razones de economía procesal corresponde remitir -en lo pertinente- a los argumentos allí vertidos, por lo que cabe desestimar la pretensión recursiva.

    Solo merece agregarse que la circunstancia de que el apelante haya deducido en otro expediente recurso de queja ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es motivo que obste a emitir G.V. SALVADOR Y OTROS c/ ACEROS ZAPLA S.A. s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DEVERIFICACION POR GALIAN VICENTE SALVADOR YOTROS Expediente N° 16417/2014 Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación pronunciamiento en el presente, máxime en función de la regla dispuesta por el art. 285 in fine código procesal.

  3. 2. a. Por su lado, la incidentista se agravia en cuanto los intereses posteriores a la fecha de presentación en concurso fueron reconocidos como quirografarios y observa el modo en que fue decidida la imposición de las costas.

    1. La señora magistrado de grado dispuso que al crédito principal que era...

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