Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2014, expediente CAF 034112/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34112/2012 GALIAN NESTOR LUIS Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN DTO 1104/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GALIAN NESTOR LUIS Y OTROS c/ EN- M° SEGURIDAD- GN- DTO 1104/05 752/09 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 59/61 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, ordenó a la demandada abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos por los actores respecto de los incrementos salariales dispuestos por los Decretos Nros. 1246/05, 1126/06, 861/07, 1126/06, 884/08 y 752/09, a partir del 28 de agosto de 2007 y hasta el 31 de julio de 2012 (conf. Dec. 1307/12). Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 63/64 y expresó agravios a fojas 72/74, que no fueron contestados por la actora.

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA En su memorial, se agravio en cuanto la jueza de grado no fijó las pautas de liquidación de acuerdo al precedente “Z.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, corresponde expedirse acerca de la forma en que deben ser liquidados los aumentos salariales reconocidos en autos. Al respecto, el Máximo Tribunal en el precedente “Zanotti” (Fallos: 335:430), expresó

    que “[l]os porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el sueldo bruto, sino sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem, con excepción de los particulares previstos en los arts. 1° a 4° de los decretos en cuestión.

    Estos últimos suplementos, por su parte deben ser calculados mediante la aplicación de los...

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