Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 7 de Abril de 2020, expediente FMZ 028618/2018/CA016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28618/2018/CA16

Mendoza, 07 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 28618/2018/CA16, caratulados:

G.M.M. Y OTROS POR INFRACCION LEY

23737

, venidos a esta S. “A” en virtud de los recursos de apelación

interpuestos por las Defensas de O.C.G.B. (v. fs.

2633/2634); M.G. (v. fs. 2638/2641); MARCELA

ESTEFANÍA LUCERO y MARIO ARIEL MORALES (v fs. 2642/2643 vta.)

y por B.L. (v. fs. 2644/2649), todos contra la resolución

obrante a fs. 2625/2630, por la que se decide: “1°) RECHAZAR las

nulidades planteadas por las Defensas de los imputados Mario Ariel

MORALES y M.E.L. (fs. 2567/2573), Bárbara Yanina

Ayelén LILLO (fs. 2574/2584) y M.L.G. (fs.

2585/2592) contra el requerimiento de elevación a juicio. 2°) RECHAZAR

las nulidades planteadas por las Defensas de los imputados Omar Ceferino

GONZÁLEZ (fs. 2542/2551) y M.L.G. (fs. 2585/2592)

contra las escuchas telefónicas incorporadas a la causa.

Y CONSIDERANDO:

I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto “ut supra”, interponen sendos recursos de apelación las defensas

técnicas de los encartados O.C.G., M.G.,

M.E.L. y M.A.M., y Bárbara Yanina Ayelén

Lillo.

La defensa de O.C.G. se agravia del punto 2)

de la resolución de fs. 2625/2630, en cuanto rechaza el planteo de nulidad de

escuchas telefónicas. Sostiene que las mismas no cuentan con un auto fundado

que las ordene en la presente causa sino en otra, por lo que no cuestiona su

legitimidad sino su incorporación en la presente causa. Agrega que no existen

soportes de audio ni sus respaldos.

La defensa de M.L.G., plantea recurso de

apelación contra el rechazo de la nulidad del requerimiento de elevación a

juicio y de las escuchas telefónicas. Sostiene que la resolución resulta

inmotivada ya que el Sr. J. no ha respondido el cuestionamiento respecto de

Fecha de firma: 07/04/2020

Firmado por: M.A.P. , J. de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31826584#258051533#20200407114403981

la validez de la investigación, y la vinculación de las personas que se

encuentran en ella.

No se ha dado tratamiento a los planteos efectuados

adicionalmente a las nulidades y su tratamiento por separado.

Respecto de las escuchas telefónicas, expresa que ninguna

defensa había solicitado la nulidad de la forma en que fueron obtenidas. La

resolución solo se limita a describir los hechos sin analizarlos ni vincularlos

con prueba alguna, limitándose solo a lo dicho por la Cámara de Apelaciones.

Expresa que se omitieron planteos introducidos en el escrito de

oposición y nulidad, como el planteo de la convencionalidad del art. 7 de la

ley 23737; el pedido de cambio de calificación penal.

La defensa de los encartados M.E.L. y de

M.A.M. se agravia por el rechazo de la nulidad del requerimiento

de elevación a juicio. Sostiene que no se han ponderado realmente las

probanzas colectadas y se ha seguido la argumentación de la Sra. Fiscal

Federal en su requerimiento, no advirtiéndose que existen nulidades absolutas

e insanables que no pueden ser consentidas ni convalidadas.

La defensa de la encartada B.A.L., plantea

recurso de apelación contra el requerimiento de elevación a juicio. Entiende

que existe una omisión de pronunciamiento con relación a los planteos

efectuados en el escrito de oposición a elevación a juicio, puntualmente el

cambio de calificación solicitado, nulidades planteadas y el pedido de libertad

de su asistida. Sostiene que la técnica empleada en no resolver todos los

planteos juntos conculca las garantías elementales de los acusados.

Le produce agravio que el Sr. J. que la mera disconformidad

es materia propia de la oposición a la elevación a juicio, pero bajo ningún

punto de vista de su nulidad por lo que tacha la resolución de falta de

motivación suficiente.

Señala que se han trastocado los hechos para aggiornarlos a los

intereses acusatorios lo que trae aparejada la nulidad. La ausencia de una

relación clara precisa y circunstanciada de los hechos y su consecuente

calificación denunciada atraen la nulidad absoluta del requerimiento Fecha de firma: 07/04/2020

Firmado por: M.A.P. , J. de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31826584#258051533#20200407114403981

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FMZ 28618/2018/CA16

También le produce agravio que el J. desdoblara la decisión

produciéndole una demora injustificada en su pedido de libertad, toda vez que

se omitió decidir sobre cuestiones oportunamente relacionadas entre sí.

Solicita se revoque el fallo apelado, se anule el dictamen fiscal

y otorgue la libertad a su asistida en los mismos términos que su consorte

A.V..

  1. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, a fs.

    2675/2680 el de la defensa de O.C.G.B.; a fs.

    2681/2689 vta. el del representante de M.L.G.; a fs.

    2690/2694, el de la defensa de los imputados M.E.L. y

    M.A.M.; a fs. 2695/2699 el del representante de la encartada

    B.A.L.L., ampliando sus argumentos en tanto que el Sr.

    Fiscal General produce su informe a fs. 2700 y vta., oportunidad en que

    dictamina en favor del rechazo de los planteos deducidos y se confirme la

    resolución de fs. 2625/2630, cuyos argumentos damos por reproducidos en

    honor a la brevedad procedimental quedando la causa en condiciones de

    resolver.

  2. Que analizadas las constancias de la causa, y los argumentos

    esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del Ministerio

    Publico Fiscal, este Tribunal estima necesario recordar en primer lugar, que la

    regla es la estabilidad de los actos procesales y, su consecuencia inmediata, el

    mantenimiento de los mismos; esto es así ya que las nulidades constituyen una

    excepción que debe interpretarse con carácter restrictivo conforme al criterio

    sostenido por esta S. no correspondiendo declarar la nulidad por la nulidad

    misma.

    En ese orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal es claro y

    terminante al expresar que sólo existirá nulidad absoluta si los actos procesales

    cuestionados afectan o colisionan normas constitucionales ordenadas a

    resguardar la plena vigencia de los derechos fundamentales de una

    persona, entre ellas el debido proceso y la defensa en juicio Fecha de firma: 07/04/2020

    Firmado por: M.A.P. , J. de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31826584#258051533#20200407114403981

    Partiendo del concepto de que el tema de la invalidación de los

    actos procesales, cualquiera sea el sistema que se...

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