Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 7 de Abril de 2020, expediente FMZ 028618/2018/CA016
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 28618/2018/CA16
Mendoza, 07 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 28618/2018/CA16, caratulados:
G.M.M. Y OTROS POR INFRACCION LEY
23737
, venidos a esta S. “A” en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por las Defensas de O.C.G.B. (v. fs.
2633/2634); M.G. (v. fs. 2638/2641); MARCELA
ESTEFANÍA LUCERO y MARIO ARIEL MORALES (v fs. 2642/2643 vta.)
y por B.L. (v. fs. 2644/2649), todos contra la resolución
obrante a fs. 2625/2630, por la que se decide: “1°) RECHAZAR las
nulidades planteadas por las Defensas de los imputados Mario Ariel
MORALES y M.E.L. (fs. 2567/2573), Bárbara Yanina
Ayelén LILLO (fs. 2574/2584) y M.L.G. (fs.
2585/2592) contra el requerimiento de elevación a juicio. 2°) RECHAZAR
las nulidades planteadas por las Defensas de los imputados Omar Ceferino
GONZÁLEZ (fs. 2542/2551) y M.L.G. (fs. 2585/2592)
contra las escuchas telefónicas incorporadas a la causa.
Y CONSIDERANDO:
I.Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto “ut supra”, interponen sendos recursos de apelación las defensas
técnicas de los encartados O.C.G., M.G.,
M.E.L. y M.A.M., y Bárbara Yanina Ayelén
Lillo.
La defensa de O.C.G. se agravia del punto 2)
de la resolución de fs. 2625/2630, en cuanto rechaza el planteo de nulidad de
escuchas telefónicas. Sostiene que las mismas no cuentan con un auto fundado
que las ordene en la presente causa sino en otra, por lo que no cuestiona su
legitimidad sino su incorporación en la presente causa. Agrega que no existen
soportes de audio ni sus respaldos.
La defensa de M.L.G., plantea recurso de
apelación contra el rechazo de la nulidad del requerimiento de elevación a
juicio y de las escuchas telefónicas. Sostiene que la resolución resulta
inmotivada ya que el Sr. J. no ha respondido el cuestionamiento respecto de
Fecha de firma: 07/04/2020
Firmado por: M.A.P. , J. de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31826584#258051533#20200407114403981
la validez de la investigación, y la vinculación de las personas que se
encuentran en ella.
No se ha dado tratamiento a los planteos efectuados
adicionalmente a las nulidades y su tratamiento por separado.
Respecto de las escuchas telefónicas, expresa que ninguna
defensa había solicitado la nulidad de la forma en que fueron obtenidas. La
resolución solo se limita a describir los hechos sin analizarlos ni vincularlos
con prueba alguna, limitándose solo a lo dicho por la Cámara de Apelaciones.
Expresa que se omitieron planteos introducidos en el escrito de
oposición y nulidad, como el planteo de la convencionalidad del art. 7 de la
ley 23737; el pedido de cambio de calificación penal.
La defensa de los encartados M.E.L. y de
M.A.M. se agravia por el rechazo de la nulidad del requerimiento
de elevación a juicio. Sostiene que no se han ponderado realmente las
probanzas colectadas y se ha seguido la argumentación de la Sra. Fiscal
Federal en su requerimiento, no advirtiéndose que existen nulidades absolutas
e insanables que no pueden ser consentidas ni convalidadas.
La defensa de la encartada B.A.L., plantea
recurso de apelación contra el requerimiento de elevación a juicio. Entiende
que existe una omisión de pronunciamiento con relación a los planteos
efectuados en el escrito de oposición a elevación a juicio, puntualmente el
cambio de calificación solicitado, nulidades planteadas y el pedido de libertad
de su asistida. Sostiene que la técnica empleada en no resolver todos los
planteos juntos conculca las garantías elementales de los acusados.
Le produce agravio que el Sr. J. que la mera disconformidad
es materia propia de la oposición a la elevación a juicio, pero bajo ningún
punto de vista de su nulidad por lo que tacha la resolución de falta de
motivación suficiente.
Señala que se han trastocado los hechos para aggiornarlos a los
intereses acusatorios lo que trae aparejada la nulidad. La ausencia de una
relación clara precisa y circunstanciada de los hechos y su consecuente
calificación denunciada atraen la nulidad absoluta del requerimiento Fecha de firma: 07/04/2020
Firmado por: M.A.P. , J. de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31826584#258051533#20200407114403981
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FMZ 28618/2018/CA16
También le produce agravio que el J. desdoblara la decisión
produciéndole una demora injustificada en su pedido de libertad, toda vez que
se omitió decidir sobre cuestiones oportunamente relacionadas entre sí.
Solicita se revoque el fallo apelado, se anule el dictamen fiscal
y otorgue la libertad a su asistida en los mismos términos que su consorte
A.V..
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, a fs.
2675/2680 el de la defensa de O.C.G.B.; a fs.
2681/2689 vta. el del representante de M.L.G.; a fs.
2690/2694, el de la defensa de los imputados M.E.L. y
M.A.M.; a fs. 2695/2699 el del representante de la encartada
B.A.L.L., ampliando sus argumentos en tanto que el Sr.
Fiscal General produce su informe a fs. 2700 y vta., oportunidad en que
dictamina en favor del rechazo de los planteos deducidos y se confirme la
resolución de fs. 2625/2630, cuyos argumentos damos por reproducidos en
honor a la brevedad procedimental quedando la causa en condiciones de
resolver.
-
Que analizadas las constancias de la causa, y los argumentos
esgrimidos tanto por la Defensa, como por el representante del Ministerio
Publico Fiscal, este Tribunal estima necesario recordar en primer lugar, que la
regla es la estabilidad de los actos procesales y, su consecuencia inmediata, el
mantenimiento de los mismos; esto es así ya que las nulidades constituyen una
excepción que debe interpretarse con carácter restrictivo conforme al criterio
sostenido por esta S. no correspondiendo declarar la nulidad por la nulidad
misma.
En ese orden de ideas, nuestro ordenamiento procesal es claro y
terminante al expresar que sólo existirá nulidad absoluta si los actos procesales
cuestionados afectan o colisionan normas constitucionales ordenadas a
resguardar la plena vigencia de los derechos fundamentales de una
persona, entre ellas el debido proceso y la defensa en juicio Fecha de firma: 07/04/2020
Firmado por: M.A.P. , J. de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., J. de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #31826584#258051533#20200407114403981
Partiendo del concepto de que el tema de la invalidación de los
actos procesales, cualquiera sea el sistema que se...
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