Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 002190/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G.J.G. y otro c/ Juafre S.A., Fiduciaria del Fideicomiso Haras del Sur III s/ resolución de contrato – ordinario”, Exp. N° 2190/2019, respecto de la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2022 y su respectiva aclaratoria del día 15 del mismo mes, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. – Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO- Dra.

L.F.M.-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2022, aclarada el 15 del mismo mes y año, que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.G.G. y G.C.S. contra “Juafre S.A.”, fiduciaria del fideicomiso Haras del Sur III, declaró resuelto el boleto de compraventa suscripto por las partes el día 6 de noviembre de 2016 en relación al lote de terreno residencial –identificado con el N° 90–, parte del conjunto inmobiliario denominado “Haras del Sur III” del barrio Los Ceibos, sito en el kilómetro 70 de la Autovía N° 2, Partido de Brandsen, Provincia de Buenos Aires, y a la acción nominativa, no endosable, clase B, con derecho a un voto, de la Asociación Civil sin Fines de Lucro, llamada “Administradora Haras del Sur III”, propietaria de las áreas y servicios comunes del referido emprendimiento, y condenó a la demandada restituir a los actores veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares estadounidenses (U$S 24.562.-), con más los intereses establecidos en el boleto de compraventa antes referido, expresan agravios “J.S.” –en carácter de fiduciaria del fideicomiso Haras del Sur III–, por intermedio de su apoderada y a través de la presentación realizada en el sistema lex100 el día 20 de mayo de 2022, respondida por los actores mediante el escrito presentado el día 24

    del mismo mes.

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  2. En forma preliminar cabe observar que no se discute en esta instancia que, como lo decidiera el Sr. Juez, suscripto el boleto de compraventa durante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el caso debe juzgarse de acuerdo a sus disposiciones (cfr. art. 7° del CCyC).

    Por otra parte, considero oportuno aclarar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros); asimismo,

    tampoco es obligación del juzgador referir en la decisión todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:115; 265:252).

  3. Aclarado lo anterior y antes de entrar en el examen de los agravios,

    conveniente reseñar las principales cláusulas del contrato de compraventa cuya resolución origina las presentes actuaciones y establecer el marco jurídico.

    No se encuentra discutido que aquí nos encontramos ante un contrato bilateral –boleto de compraventa inmobiliaria suscripto el día 6 de noviembre de 2016– reconocido por ambas partes y en el cual las partes se prometieron vender y comprar un inmueble individualizado (lote de terreno residencial –identificado con el N° 90–, parte del conjunto inmobiliario denominado “Haras del Sur III” del barrio Los Ceibos, sito en el kilómetro 70 de la Autovía N° 2, Partido de Brandsen, Provincia de Buenos Aires) con un precio determinado que se pactó en un total de dólares estadounidenses cincuenta y siete mil (U$S 57.000.-) a pagar de la siguiente manera: a) la suma de dólares estadounidenses sesenta y cinco (U$S 65.-) al momento de efectuar la reserva; b) la suma de dólares estadounidenses doscientos sesenta (U$S 260.-) mediante depósito bancario acreditado el día 1 de noviembre de 2016 en la cuenta corriente en pesos N°

    6735/9 a nombre de Pueblo del Sur S.A.; c) la suma de dólares estadounidenses cinco mil trescientos setenta y cinco (U$S 5.375.-) entregada al momento de suscribir el boleto de compraventa; y d) el saldo restante (U$S 51.300.-) que debía ser pagado en sesenta cuotas fijas, sin interés, mensuales y consecutivas de dólares estadounidenses ochocientos cincuenta y cinco (U$S 855.-), venciendo la primera el 20 de diciembre de 2016 (v...

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