Galfione y Cia S.R.L.

Fecha de disposición15 Septiembre 2008
Fecha de publicación15 Septiembre 2008
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31489

Aprobada la cesión, en caso de ser onerosa, una vez establecido el valor de cada cuota cedida -a través de un balance general a realizarse a la fecha del retiro, que será hecho por un profesional contable propuesto por el cedente y otro por la empresa o los demás socios, en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la cesión que haga el cedente (y en caso de disenso, deberá determinarse judicialmente)-, serán pagaderas en la forma que se establezca en la reunión de socios que al efecto deba reunirse. Se consagra el derecho de preferencia en favor de la sociedad y de cualquiera de sus socios en caso de igualdad del valor de venta y forma de pago de las cuotas cedidas, debiendo notificarse al socio cedente dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de que éste comunicara, por medio fehaciente, a la gerencia, el nombre del interesado y las condiciones de venta de su participación. En caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los socios supérstites, en su caso, tendrán la facultad irrevocable e irrenunciable, acordada a través de este instrumento, de solicitar, dentro del plazo de setenta (70) días hábiles -contados a partir de que le sea notificado el deceso del socio fallecido-, la disolución y posterior liquidación de la sociedad que por este acto se constituye, en la forma que establece la ley 19.550 y modificatorias, sin que pueda oponerse a esta decisión la voluntad de los herederos del socio occiso o de aquellos que invoquen tal carácter, aún cuando esgriman o presenten título que acredite dicho status. En tal supuesto, una vez practicada la liquidación del patrimonio social, si existiere remanente activo a distribuir luego de canceladas todas las deudas existentes y los propios gastos de la disolución y liquidación societaria, será repartido entre el o los socios supérstites y el o los herederos del socio fallecido -siempre que acrediten dicho carácter-, en la misma proporción en que aquél o aquellos y éste tenían antes del deceso. Para el supuesto de no ejercer, en el plazo acordado, la opción disolutiva y liquidatoria, se producirá la transferencia de las cuotas sociales del socio fallecido a la persona de sus herederos que así lo justifiquen con los instrumentos pertinentes -declaratoria de herederos o, en defecto de ella o por no haberse extendido aún por autoridad judicial, acta de matrimonio, partida de nacimiento, cuya autenticidad deberá encontrarse certificada por notario u otro oficial público-, o Administrador del sucesorio, en su caso, y hasta que ésta concluya, debiendo acreditar también dicho carácter; en cualquiera de estos supuestos, los herederos deberán unificar la personería, en los términos del art.

209 de la ley 19.550 y modificatorias. Asimismo, continuando con este su puesto, los herederos tendrán un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del momento en que acrediten ante la sociedad dicho carácter, para resolver su incorporación a la sociedad como socios de la misma en la proporción de la participación social del socio fallecido o para decidir la enajenación, por medio de cesión onerosa, de dicha proporción de cuotas sociales, debiendo determinarse, en este caso el valor de cada cuota -en la misma forma y plazo...

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