Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2021, expediente FPA 022146/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22146/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, al primer día del mes de junio del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “GALETTO, S.B.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA

22146/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 23/07/2020, contra la sentencia dictada el 16/03/2020.

El recurso se concede el 01/12/2020, se expresan agravios el 03/02/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 19/03/2021.

II- Que la parte actora cuestiona el rechazo del reajuste de la PBU.

Asimismo, le agravia lo decidido en materia de movilidad jubilatoria, plantea hecho nuevo y postula la inconstitucionalidad de la ley 27541, así como de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 en la medida en Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

que instituyeron pautas de movilidad inferiores a la prevista en la ley 27426 suspendida.

Refiere al decreto 542/20 y, finalmente, plantea la inconstitucionalidad de la ley 27609 por ser regresiva y violatoria de pautas y principios constitucionales,

argumentando en torno a la pauta de movilidad instituida.

Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El Sr. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y dispuso el reajuste de los haberes conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Elliff”; rechazó la pretensión de reajuste de la PBU así como la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463; decidió

que la movilidad se encuentra garantizada por las leyes 26417 y 27426; sostuvo la improcedencia de efectuar retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos adeudados; aplicó la tasa pasiva de interés;

impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22146/2018/CA1

Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(Fallos 307:1094).

V- Que en relación al planteo de la actora por el reajuste de la PBU, conforme lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Q.,

C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (sentencia del 11/11/2014), corresponde admitir el agravio expresado y dejar a resguardo su derecho a replantear tal cuestión si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo.

VI-

  1. Que se analizarán seguidamente los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte apelante.

    Que a esos efectos corresponde destacar que la declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional.

  2. Que este Tribunal se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR