Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Noviembre de 2019, expediente CSS 031099/2015

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 31099/2015 Autos: “GALETTO, C.R. c/ ANSES - ESTADO NACIONAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO:

El pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. G.E.S. Y CONSIDERANDO:

Solicita el presentante se le regulen los honorarios en ambas instancias, a cargo de la vencida, atento lo resuelto por esta S. en la sentencia del 06/09/2017, que dispone “Revocar la aplicación de las costas que serán impuestas a la vencida en ambas instancias ( art. 14 de la ley 16.986).

Corresponde al juzgador analizar la labor desarrollada por el profesional, tomando para ello en cuenta no sólo los montos cuestionados, sino también la complejidad de la materia debatida, la eficacia de las tareas y la extensión de los trabajos llevados a cabo por los letrados.

En consecuencia, se tomará en cuenta la labor desarrollada por la letrado, la calidad, eficacia e importancia económica del proceso.

Por lo señalado el Tribunal

RESUELVE:

Regular los honorarios del Dr.

G.E.S. por su actuación en las presentes actuaciones en $ 22.000 (veintidós mil pesos) (arts. 6, 7,8. y cc. ley 21.839 y mod.) A dichos importes se adicionará

el IVA en caso de corresponder.

R., protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

La Vocalía tres se encuentra vacante (Art.109 RJN).

L.R.H.N.C. DORADO JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí:

MARINA MALVA D’ONOFRIO Secretaria de...

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