Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 055016/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 55016/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50637 CAUSA Nº 55016/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 48 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “GALES PALERMO, M.L. C/

SULPROM S. A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/17 se presenta el actor e inicia demanda contra SULPROM S.A y TELECOM ARGENTINA S.A. persiguiendo el cobro de indemnizaciones derivadas del despido en el que se posicionó, diferencias de salarios e indemnizaciones agravadas conforme la liquidación que practica.

    La codemandada TELECOM ARGENTINA S.A desconoce a fs.29/35 todos los extremos invocados en el inicio, relata su versión de los hechos y solicita que sea rechazado el reclamo en todas sus partes.

    A su turno, SULPROM S.A niega los hechos que motivan la presente acción, desarrolla su defensa e insta el rechazo de la acción oportunamente incoada.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.303/304, en la que el Sr. Juez a quo luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, viabiliza parcialmente la pretensión de la accionante, lo que generó los recursos de la parte actora y la codemandada TELECOM ARGENTINA S.A., a tenor de los memoriales obrantes a fs.306/310 y fs.311/313, que merecieron las réplicas a fs.316/318, 319/321 y 322/323.

    La parte actora cuestiona el rechazo de las indemnizaciones con sustento en la Ley nacional del Empleo, el art. 1º de la Ley 25.323, la falta de adición de las diferencias del rubro Seguro La Estrella por los tres meses reclamados y los accesorios de condena, en tanto que TELECOM ARGENTINA S.A., cuestiona la extensión de la condena a su parte y la legitimidad del despido dispuesto por el accionante.

    La representación letrada de la parte actora y la perito contadora recurren sus respectivos honorarios por entenderlos reducidos, en tanto que la accionada cuestiona los mismos emolumentos por estimarlos elevados.

    Sin entrar a analizar la procedencia de ambas quejas, adelanto que los recursos interpuestos no resultan viables, ya que los valores que se intentan cuestionar en esta instancia no superan el límite impuesto por el art. 106 de la Ley 18.345.

    En efecto, los rubros objetados no alcanzan el mínimo de apelabilidad que al tiempo de ser concedido el recurso (13 de septiembre de 2016), ver providencia de fs.315, era...

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