Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022683/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109412 EXPEDIENTE NRO.: 22683/2014 AUTOS: GALERA ALINCASTRO, A.H. c/ PRODUCCIONES S.A.C.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma parcial a la acción incoada contra Producciones SAC S.A. –fs. 272/77- se alza el actor a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 280/83, que mereció réplica de su contraria a fs. 291/92. Asimismo, el perito contador interviniente y la representación y patrocinio letrado de la parte actora apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos -fs. 284 y 280, respectivamente-.

El actor critica la valoración de la prueba testimonial efectuada por el magistrado de primera instancia y que en base a ella desestime el reclamo por sumas abonadas sin registro. Aduce que todos los testigos dieron cuenta de la modalidad de pago de remuneraciones de la empresa y que además la accionada no presentó la totalidad de la documentación necesaria para realizar la peritación contable.

Con el mismo fundamento apela el rechazo de la pretensión por horas extraordinarias.

Asimismo, cuestiona la base de cálculo adoptada en el decisorio y que para ello se tomase en cuenta el salario básico y no la remuneración bruta.

Finalmente, apela que no se computara la incidencia del SAC sobre el rubro de vacaciones proporcionales y por la reducción en el cómputo del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

L., advierto que la queja de la parte actora referida al rechazo de las horas extraordinarias reclamadas no puede tener favorable tratamiento.

En efecto, el recurrente soslaya el fundamento medular del sentenciante de anterior grado cuando merituó que esa parte alegó cumplir “muchísimas horas extras” pero sin realizar ningún cálculo concreto sobre cuántas fueron las Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20324036#161506591#20160914113246869 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II efectivamente trabajadas, lo que resultó un incumplimiento a los requisitos del art.65, incisos 3º y 6º de la LO, criterio que no fue rebatido y que comparto. Obsérvese que en...

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