Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 019064/2016

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19064/2016/CA1 GALENO A.R.T. S.A. C/ CERAMICAS JUAN STEFANI S.A. S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

  1. La ejecutante apeló el pronunciamiento dictado en fs. 60/61, por medio del cual la jueza de primera instancia rechazó la ejecución promovida en fs. 13/15.

    Los fundamentos del recurso de fs. 62 fueron expuestos en fs. 68/70 y respondidos en fs. 72/74.

  2. La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que la ejecutada no planteó una excepción admisible en esta clase de juicios y que, aún de ser ello así, el título ejecutado (cuya legitimidad no fue cuestionada)

    aparece como extrínsecamente correcto, sustentando de manera idónea la acción entablada. Añade que, eventualmente, debió abrirse a prueba la causa, tal como fuera solicitado por su parte en fs. 55, punto III°.

  3. Tiene reiteradamente dicho este Tribunal que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título. Por tal motivo, la apertura a prueba constituye facultad privativa del juez de la causa (art. 549. Cpr.), quien válidamente puede prescindir de esa indagación si, como en el caso, los elementos aportados al expediente revisten entidad suficiente para dirimirla (esta Sala, 28.9.11, "Banco Santander Río S.A. c/ Font, A.C. y otro s/ ejecutivo"; 28.12.10, "Z., M. c/ Spampinato, Á.F. y otro s/ ejecutivo"; 26.6.09, "Alturria, A. c/Z., G.C. s/ ejecutivo"; 12.3.08, "Cooperativa de Crédito San Jorge Ltda. c/ Pont Lezica s/ ejecutivo", entre Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28854827#198566807#20180227095844012 otros; conf. Palacio, Derecho Procesal Civil; T.V., página 490, n° 1103; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado; T. 2, art. 549 y citas de la nota n° 11, página 769).

    Sobre tales lineamientos, júzgase que no existe reproche alguno que formular a la magistrada de primer grado en cuanto prescindió de la apertura a prueba por estimar que los elementos obrantes en la causa resultaban suficientes para decidir la materia propuesta (v. fs. 60:4°).

  4. Sentado ello, señálase que la creación de títulos unilaterales, como es el certificado de deuda expedido por una aseguradora de riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR