Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 079953/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

79953/2022

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIVILM RESP HECHO 17/10/2019 ALEJANDRO MALASPINA Y

AV VERGARA V TESEI s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de junio de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Luego de impetrar la presente demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción, el Sr. Juez de grado intimó a la actora en los siguientes términos “…En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde tener por incoada la presente demanda y,

previo a disponer su traslado, deberá el peticionante dar estricto cumplimiento con las previsiones de la normativa precedentemente indicada, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio (arg. art. 354, inc. 4, del Código Procesal). Ello, sin perjuicio de que deberá darse cumplimiento con la instancia de mediación obligatoria prevista en la ley 26.589...” (ver punto 2do. octavo párrafo de la providencia de fecha 1 de junio de 2023 de fs. 13).

Contra la mencionada decisión, mantenida el día 16 de junio de 2023 (ver fs. 22) se alza, la parte actora, en el escrito presentado el día 6 de junio de 2023 (ver fs. 18/21).

Es dable señalar, sin perjuicio del efecto que pueda acordarse a la presentación inaugural, que el término demanda a que alude el instituto no tiene el sentido técnico con que se utiliza normalmente en el derecho procesal, sino que comprende toda presentación hecha ante el juez por la cual se ejerza alguna prerrogativa del titular referente al derecho de que se trate no siendo del caso el estricto cumplimiento del art. 330 del Código Procesal (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 602.654 del 12/07/12, c. 626.340 del 20/08/13, c. 45.571 del 11/02/15, c. 73.614/2019, del 26/12/19, c.

16.579 del 07/07/20, c. 11.812/2020/CA1, del 30/09/20 y c.

97.361/2019 del 13/04/21, entre muchos otros; íd. Sala “C”, in re Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Liberty Cía. Arg. de Seg. S.A. c/ Forcheri, G.s.ón de prescripción

, del 25/11/04).

En este sentido, la intimación para el cumplimiento estricto del art. 330 del Código Procesal en el término de quince días y bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada dispuesta en la providencia recurrida no se encuentra previsto en el ordenamiento formal, por lo que ella no resulta...

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