Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 043282/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

43282/2022

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

TITULAR DOMINIO DLA 564 Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de abril de 2023.- RM vis VISTOS y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2023, que declaró de oficio la caducidad de la instancia.

La caducidad de la instancia es un modo anormal de extinción del proceso que se produce cuando la parte a quien incumbe el impulso no insta su curso mediante actos procesales idóneos durante determinado lapso.

El fundamento del instituto radica, entonces, en el abandono por parte del interesado que no impulsa el curso del proceso, y en la presunción de desinterés que esa inactividad razonablemente exterioriza, a la vez que su propósito radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica.

Sobre la materia, se señala que los agravios expuestos por la actora en el memorial no logran conmover lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”, toda vez que de las constancias obrantes en autos surge que desde el último acto procesal que impulsa el procedimiento de fecha 27 de junio de 202 a fojas 88, hasta la fecha en que el magistrado de grado decreto de oficio la caducidad de la instancia (

27 de marzo de 2023), transcurrió el plazo previsto en el artículo 310

inciso 2°) del Código Procesal.

En razón del principio dispositivo que rige en el proceso civil quien promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento, razón por la cual era la parte actora quien tendría que haber instado el procedimiento, circunstancia que no aconteció

en la especie, razón por la cual mal puede pretenderse que se revoque Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

lo decidido alegando el carácter restrictivo conque debe valorarse la caducidad de la instancia.

Por los fundamentos expuestos "ut supra", el Tribunal RESUELVE:

Confirmar el decisorio apelado. Sin costas por no mediar contradictorio. REGÍSTRESE. N.. C. al CIJ y oportunamente devuélvase a primera instancia de origen.

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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