Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 062577/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

62577/2022

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

c/ CIVIL RESPONSABLE DEL HECHO EL 21/08/2019

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La providencia de fecha 23 de agosto, del corriente año,

en virtud de la cual se intimó a la actora a dar cumplimiento con lo dispuesto por la norma del artículo 330 del CPCCN, dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio, fue recurrida por la parte interesada. Habiéndose desestimado con fecha 31 del mismo mes y año, la revocatoria interpuesta, se impone seguidamente el análisis del recurso de apelación pendiente.

En punto a lo dispuesto por la norma del artículo 330

del Código Procesal, esta Sala considera que no corresponde -en estas circunstancias- la intimación ordenada en el decisorio apelado.

Hemos referido en otras ocasiones que, es admitido por la jurisprudencia en base al artículo 3986 del Código Civil que la demanda aunque fuera defectuosa, es suficiente para interrumpir la prescripción, ya que ello implica una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo (cfr. esta Sala, E.. 1562/14

QBE Argentina Art. SA C/Guida SACIAF S/Interrupción de prescripción, 7 de agosto de 2014 y Expte. N° 42149/2022 Experta ART S.A., c/ civilmente responsable 12/06/2019 Av. Independencia s/

interrupción de prescripción del 12 de agosto de 2022, entre otros).

En idéntico sentido, el nuevo Código Civil y Comercial, ha incorporado el siguiente texto en el artículo 2546, “El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

36925011#345816275#20221019093917639

derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable

.

Asimismo, la norma emergente del artículo 2547, dispone que, “los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal.” Y agrega que “la interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia”.

Así las cosas, la demanda...

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