Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 036974/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

36974/2021

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIV RESP POR EL ACCIDENTE OCURRIDO EL 28/05/18 EN PIO

ANGULO Y GRAL PAZ s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- PEG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos digitalmente a este tribunal en atención a la apelación formulada y fundada por la parte actora el 11

    de febrero de 2022 (fs. 22/24), concedida el 18 de febrero de 2022,

    contra la resolución dictada por el juez de grado el 10 de febrero de 2022 (fs. 19/21).

  2. Del examen de las constancias digitales de los presentes obrados, resulta que en el mes de mayo de 2021 Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., promovió demanda interruptiva de prescripción, persiguiendo el cobro de las sumas que haya abonado o deba abonar con motivo del accidente in itinere acontecido el 28/05/2018 en General Paz & Pio Angulo, de la ciudad de Bell Ville, Córdoba, en virtud del cual resultara lesionada la Sra.

    L., E.M., DNI 20.458.56.

    Posteriormente, en el escrito agregado el 01 de febrero de 2022 (fs. 18), la reclamante manifestó que a pesar de las gestiones extrajudiciales intentadas, le resultó imposible acceder a las actuaciones penales que se habrían iniciado con motivo del hecho denunciado en la demanda; y solicitó con carácter de medida preliminar, que se ordene el libramiento de oficio a la Policía Unidad Regional de B.V., Pcia. de C..

    La solicitud fue rechazada por el juez de grado, decisión esta que motivó recurso en tratamiento.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Para fundar la crítica, sostuvo sustancialmente que no habría peticionado el oficio judicial de no haber sido imposible la localización y obtención de información de los antecedentes policiales vinculados con este hecho. Que las dificultades con las que se han encontrado para localizar el expediente penal que se habría labrado con motivo del hecho de marras, es lo que motivó sin más la petición efectuada requiriendo al órgano jurisdiccional que interceda para acceder a la causa penal.

  3. En el reseñado escenario, viene al caso destacar,

    como es sabido, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denominación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas...

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