GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ CIVIL RESP DOMINIO ENN 715 s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Número de expediente | CIV 005141/2019/CA001 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Número de registro | 9163 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
5141/2019
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/
CIVIL RESP DOMINIO ENN 715 s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION
Buenos Aires, de junio de 2021.- LC
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 17 mediante la cual la señora juez a-quo declaró operada la caducidad de la instancia, se alza en subsidio la parte actora por los fundamentos expuestos a fs. 18/22.
Tiene dicho esta S. que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.
CNCiv., S. “F”, 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” rev. J.A. n° 5946 del 16/8/95, p. 56; jurisprudencia y doctrina allí citada).
En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo.
La apuntada carga de “instar” significa insistir,
perseverar, urgir, y por su raíz latina -instante- connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir,
equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la Fecha de firma: 03/06/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
continuación del proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. IV-A, p. 94/95 y jurisprudencia allí citada).
De las constancias de autos se evidencia que la parte actora ha...
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