Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Diciembre de 2018, expediente CIV 025570/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 25570/2017 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

VANDERHOEVEN AGRICOLA SA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2018.- (FS. 25)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a f. 19 mediante el cual el Sr. Juez de grado decretó de oficio la caducidad de instancia, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 20/22. El recurso de apelación fue concedido a f. 23.

    Se agravia la apelante por considerar la resolución recurrida de un rigorismo formal demasiado estricto. Si bien reconoce que ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310 inc. 1° del Código Procesal, alega que se encontraba realizando averiguaciones para lograr el impulso de las actuaciones, las que aún no ha conseguido. Manifiesta su voluntad de continuar vivo su derecho, por el que inició las presentes. Solicita que se revoque el pronunciamiento objetado.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29817025#222678682#20181203122639680 Ello establecido, se señala que la perención de la instancia supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes.

    Para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo objetivamente, al acto final o resolución (CNCiv., esta sala, R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00; R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros).

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir...

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