Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 002656/2007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 2656/2007 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/

EMP LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de septiembre de 2018.- VN AUTOS Y VISTOS:

  1. Toda vez que desde el dictado de la providencia de f. 523 vta. (de fecha 21 de mayo de 2018), transcurrió el plazo previsto por el art.

    310 inc. 2º del C.P.C.C.N., sin que tenga lugar acto de impulso del procedimiento alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 316 del mismo cuerpo normativo, ha de decretarse la caducidad de la segunda instancia en estos actuados.

    A mayor abundamiento diremos que el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica y difiere de la general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales” TII págs. 366 y 188).

    Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice, no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (CNCiv. Sala A Expte. 261962 del 17/3/1999).

    Por ello son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final: la sentencia. Debe tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (Fenochietto-Arazi “Código Procesal Comentado” T.2 pag.27); es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado...

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