Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 036883/2018

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte n° 3683/2.018 – CA1 – Juz. 72.-

G A D R D T S.A. C/B J A Y O S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, julio 13 de 2.018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

La acción incoada en el escrito de inicio por la apelante, en su carácter de aseguradora de riesgos de trabajo, tiene por fin el reintegro de las sumas por ella abonadas como consecuencia del accidente laboral “in-itinere”, por la potencial responsabilidad de un tercero, con relación al accidente de tránsito que ocurriera el 5 de agosto de 2015 (ver fs. 8/9 punto III).

Funda su reclamo en el art. 39 de la ley 24.557, señalando que ha pagado rubros pertenecientes a la respectiva indemnización (ver fs. 8/9 punto IX).

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

H. -A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs.

56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros).

Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32061357#211541128#20180713124445635 Bajo esta perspectiva, se impone determinar “prima facie” si la pretensión jurídica deducida en autos se desenvuelve en la órbita del derecho laboral o si, por el contrario, se está frente a una relación jurídica de naturaleza civil regida por los principios propios del derecho común (conf. C.N.Civil y Comercial Federal en plenario recaído en los autos “M.B. e Hijos y otros c/Banco Hipotecario Nacional”, del 30/05/78; F.C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t° 1, pág. 33, com. art. 1ro.; C.N.Civil, esta...

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