GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ MANSILLA, JUAN VENTURA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteCIV 032947/2015
Número de registro201827645

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32947/2015 GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

MANSILLA, J.V. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de marzo de 2018.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 122/123, por medio de la cual el Sr. magistrado de grado se inhibió de entender en los presentes obrados y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Laboral, alza sus quejas la parte actora.

    El recurso se encuentra fundado con la presentación de fs. 127/129. El Ministerio Público Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 136/137, propiciando la revocación de la resolución apelada.-

  2. Conforme lo establecido por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia, corresponde --en principio-- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda.

    Ello, en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo de la pretensión. Así como también debe estarse al derecho invocado, pero en tanto se adecue a los hechos, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos particulares que le fueran atribuibles.

  3. Ahora bien, del escrito de inicio, más precisamente a f. 9vta., punto V, surge que la accionante promueve demanda a los fines de perseguir el cobro de las sumas que abonó en los términos del art. 39, inc. 5, de la ley 24.557. Trata de un reclamo de repetición de lo abonado en su carácter de aseguradora en riesgos de trabajo, como consecuencia de un hecho al que califica como accidente de trabajo in Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27037213#201827645#20180321120335959 itinere, que dice como ocurrido el 5 de junio de 2013. Fundó su reclamo además en la preceptiva estatuida por la normativa que enumera, correspondiente al Código Civil, por tratarse de un daño causado por el riesgo o vicio de la cosa que atribuye bajo la propiedad o guarda de la parte demandada Respecto a esto, adelantaremos que este Tribunal La sala comparte los sólidos argumentos vertidos por el Sr. Fiscal de Cámara, a cuyos términos corresponde remitirse y dar por reproducidos “brevitatis causae”.-

    Es que de conformidad por lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas ocasiones, resulta competente la...

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