Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Marzo de 2016, expediente CIV 029329/2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros c/Bacoñsky, F. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°29.329/2007, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 449/455 admitió la acción entablada por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (antes Consolidar ART SA) -quien asumió los costos del tratamiento médico de C.F. y se subrogó en sus derechos- contra los accionados F.B. y Orbis Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima en un 50%. En su mérito condenó a los nombrados a abonar la suma de $13.252,33 con más sus intereses y las costas del proceso.

  2. La actora solicitó el reembolso de los gastos médicos que debió efectuar para atender el restablecimiento de los daños sufridos por C.F. en el accidente de tránsito ocurrido el día 27 de agosto de 2005.

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    La actora expresó sus agravios a fs. 478/485 y cuestionó el porcentaje de responsabilidad atribuido al demandado. Corrido el traslado de los fundamentos fue contestado por la citada en garantía a fs. 495/497.

    La citada en garantía expresó sus agravios a fs. 483/485 y cuestionó la atribución de responsabilidad y el monto de la condena. Corrido el traslado de los fundamentos fue contestado por la actora a fs. 490/493.

  3. Ley aplicable:

    Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14806334#148636468#20160308114630757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    En atención a estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Sobre la responsabilidad:

    Cuestiones de orden metodológico me llevan a examinar, en primer término, los agravios referidos a la atribución de Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14806334#148636468#20160308114630757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M responsabilidad, para luego tratar los cuestionamientos relacionados con los distintos ítems indemnizatorios.

    En primer término, cabe señalar que la subrogación del asegurador determina por...

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