Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Septiembre de 2022, expediente CIV 051445/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

51445/2022

GALENO ARTSA c/ RESP HECHO 26/07/2019 AV JUJUY Y

ESTADOS UNIDOS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora apeló la decisión del 2 de agosto de 2022, mantenida el 8 de agosto, que ordenó dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 330 del Código Procesal, dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio.

    Los agravios fueron digitalizados el 3 de agosto.

  2. Esta Sala ha resuelto en reiteradas oportunidades que a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria basta solamente con la designación del demandado, la mención del hecho dañoso y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión, tratándose de un acto en el que la apreciación de sus requisitos formales no está sujeta a cánones estrictos en términos procesales, desde que puede tratarse de una presentación incompleta,

    sin definición de su contenido e, inclusive, ser planteada ante juez incompetente. En ese marco, se resolvió que la demanda a la que aludía el art. 3986 del Código Civil y la pieza que regula el art. 330

    del Código Procesal diferían notablemente en lo que atañe a su contenido, requisitos y finalidad (B., G.A., en “Tratado de Derecho Civil”, -Obligaciones-, T.I., p. 41 y sus citas jurisprudenciales; S., R.M., en “Tratado de Derecho Civil Argentino”-Obligaciones en general-, T. III, p. 483 y sigtes;

    esta Sala, Expediente N° 90313/2013 in re “Regatta c/ P&S

    constructora”, del mes de abril de 2014).-

    Ahora bien, la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial obliga a evaluar si la solución debe mantenerse en Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    función del nuevo texto legal. Y, en ese sentido, cabe advertir que el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a reemplazar al 3986 del Código Civil, sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance amplio que asignaba la doctrina y jurisprudencia a dicha norma, en tanto se entendía que, a dichos...

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