Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 087700/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
87700/2018 GALENO ART SA c/ RESPONSABLE CIVIL HECHO
FECHA 20/12/2015 SARANDI PBA Y OTRO s/INTERRUPCION
DE PRESCRIPCION
JUZ. 2 M.F.Z.
Buenos Aires, marzo de 2019.- MCK
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) La parte actora solicitó con el carácter de prueba anticipada que se ordene oficio a la Comisaria n°4 de Sarandí, Avellaneda, a los efectos de que remita copia certificada del sumario labrado con motivo del accidente de autos. A los fines de fundar su petición argumentó que la producción de algunas pruebas puede llegar a ser de dificultosa realización al momento del período probatorio, y a la vez adujo la necesidad de contar con algunas diligencias previo a la audiencia preliminar.
Mediante el pronunciamiento de fs. 10
pto. VII -mantenido a fs. 14, la Sra. juez de primera instancia rechazó la solicitud del accionante en el entendimiento de que la medida peticionada no se encuentra entre las comprendidas por el art. 326 del Cód. Procesal, y además expuso que, en su caso, tanto el sumario como la causa penal pueden ser consultadas donde corresponde.
Recordó que los abogados cuentan con la posibilidad que les otorga el art. 8 de la ley 23.187 para requerir informes a las entidades públicas-
Contra este decisorio la actora articuló revocatoria con apelación subsidiaria a fs.
11/13.
Fecha de firma: 28/03/2019
Alta en sistema: 29/04/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
II) Cierto es que al momento de su petición, la actora hizo expresa mención a la prueba anticipada en los términos del art. 326 del Cód.
Procesal, pero no puede perderse de vista que ya en ese momento adujo la necesidad de contar con algunas diligencias previo a la audiencia preliminar. Ello fue reiterado en el recurso de reposición, donde manifiesta que no cuenta con los datos necesarios para dar traslado de la demanda (ver fs. 12 supra).
Continúa diciendo que en otras oportunidades procuró
obtener esta información sin un oficio judial, lo que le fue negado por no haber sido parte en el accidente. (ver fs. 12 y vta.)
No se desconoce la diferencia existente entre una diligencia preliminar y la prueba anticipada, ya que mientras las primeras medidas tienen por objeto determinar y establecer las características del proceso, las segundas poseen como finalidad asegurar...
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