Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 091657/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 91657/2016 GALENO ARGENTINA SA c/ MORENO, J. Y OTRO s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.- DL Fs. 447 AUTOS Y VISTOS:

I.L., cabe señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el Sr. Juez “a quo”, la que no la condiciona. Por consiguiente cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.

En el caso, las costas fueron establecidas por su orden, por lo que la parte actora, carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios generados por la actuación de los letrados de la parte demandada y de la citada en garantía, al no advertirse en la especie existencia de gravamen alguno, toda vez que no se encuentran obligados a su pago. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido en el aspecto señalado el recurso de apelación que se interpusiera en forma genérica a fs. 437, pto. 2, por la parte actora.

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 433, se tendrá en consideración que, habiéndose admitido la excepción de incompetencia, corresponde aplicar –a los fines arancelarios– las normas y jurisprudencia plenaria relativas al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho y, por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. en igual sentido, C.. Sala B, 04/07/91, “Di Filippo Emilio c/ La Segunda Cooperativa de seg. y otros” LL 1992-

    B-606. jurisp. agrup., caso 7729; esta S. in re “S., D.F. de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #29266805#219328868#20181022121510053 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H H. c/V., A.D. y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 39.287/09, 6/12/2011).

    En lo que hace específicamente al monto del proceso, también el tribunal ha decidido que debe considerarse el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/

    M.J.J. y otros s/cobro de sumas de...

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