Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2019, expediente FSA 021000163/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “GALENO ARGENTINA S.A. C/ GALENO CONSULTING GROUP FARMACIA S.A. S/

EXPTES. CIVILES”

EXPTE. Nº FSA 21000163/2011/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 24 de septiembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 627 por la apoderada de Galeno Argentina S.A. en contra de la sentencia de fs. 614/619.

RESULTANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

  1. - Que por la resolución impugnada el J. de la instancia anterior rechazó la demanda planteada a fs. 102/112 y ampliada fs.

    118/131 por “Galeno Argentina S.A.” contra “Galeno Consulting Group Farmacia S.A.” para que cese el uso del nombre y marca “Galeno”, lo modifique por cualquier otro que no contenga el nombre y la marca “Galeno”

    que le pertenecen a su parte, se restituyan los beneficios económicos que la firma demandada hubiera obtenido por el uso de la marca y nombre “Galeno” y -de resultar vencida- publique la sentencia condenatoria. Asimismo, impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que si bien los artículos y de la Ley N° 22.362 establecen ciertas prohibiciones de Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4194523#245161478#20190924120536826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II registro para las marcas y los nombres, en el presente proceso la coincidencia del nombre “Galeno” no es suficiente para explicar una posible confusión, ya que los otros nombres que tienen las sociedades permiten diferenciarlos con claridad; añadiendo que, en el ámbito de la salud, “Galeno” es el nombre que tenía el legendario médico, cirujano y filósofo de la edad antigua.

    Asimismo, consideró que la parte demandada le dio un significado diferenciador al nombre “Galeno” al agregar otras tres palabras, circunstancia que demuestra que no obró con mala fe o deslealtad comercial con respecto a la actora o que desconociera o menospreciara el valor que tiene el nombre de Galeno Argentina S.A. en el mercado de los servicios de salud.

    Añadió que las partes son dos personas jurídicas diferentes, con distintos nombres y que no prestan iguales servicios, puesto que la actora se orienta hacia los afiliados de las obras sociales que la contratan, mientras que la demandada hace medicina prepaga y presta servicios de farmacia.

    En tal sentido, se refirió a la prueba pericial, señalando que en los libros de la parte actora no se incluye entre sus actividades los servicios de farmacia.

    Por todo ello y luego de citar jurisprudencia, concluyó

    que las dos empresas pueden coexistir respetuosamente en el mercado de la salud, cada una desde su específico ámbito de actuación.

  2. - Que a fs. 630/637 y vta. expresó agravios la actora, señalando que el fallo recurrido es erróneo y no se ajusta a derecho por cuanto no analizó los diversos fundamentos, pruebas y antecedentes jurisprudenciales Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4194523#245161478#20190924120536826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II presentados, lo que resulta fundamental para la resolución del presente caso; a lo que sumó que toda la documentación aportada fue reconocida por la accionada.

    Recordó, con cita de jurisprudencia, que nadie tiene derecho a usar la marca ajena como nombre comercial o designación de una actividad si hay posibilidad de crear confusión y que su mandante es titular del nombre y marca “Galeno” (registrada en la clase 35 y en otras clases afines, como las 3, 5 y 44), utilizándola para distinguir sus servicios en el área de la salud en todo el territorio nacional desde el año 1971, por lo que consideró que posee plena capacidad y legitimación para cuestionar el uso de la designación atacada “Galeno Consulting Group Farmacia”.

    Sostuvo que el juez se equivoca cuando afirma que la demandada le dio un significado diferenciador al nombre galeno agregándole otras tres palabras, puesto que la mott vedette “Galeno” se encuentra en la primera posición de la marca y es sobre la cual el consumidor posa su atención, no siendo relevante añadirle vocablos que carecen de aptitud distintiva.

    Criticó el argumento referido a que el término “Galeno” resulta de uso común en la clase, señalando que viola el principio de congruencia y es inexacto ya que no existe prueba en la causa que así lo demuestre; agregando que esa afirmación no fue realizada por la demandada.

    Añadió que el magistrado yerra al sostener que ambas partes prestan servicios diferentes, ya que -conforme la prueba incorporada en el caso que no fue desconocida por la contraria- Galeno Argentina S.A. presta servicios de medicina prepaga y medicina integral, posee sanatorios propios y Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4194523#245161478#20190924120536826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II una red de farmacias para sus asociados en todo el país, utilizando el nombre “Galeno” desde 1972, actividad idéntica para la que fue constituida la demandada.

    Cuestionó la valoración realizada por el a quo respecto de la prueba producida en autos, señalando que es inexacto sostener que de la pericia practicada sobre los libros de la parte actora no surge entre sus actividades las de farmacia; y que Galeno Argentina S.A. es titular de la marca “GALENO” N° 2.979.856 que cubre los servicios de una farmacia, ya que en la clase 35 se encuentra el servicio de venta al por menor y al por mayor de cualquier producto, la clase 5 cubre productos farmacéuticos, la clase 3 productos de aseo, cremas, dentífricos, jabones, perfumería y la clase 44 servicios médicos, de higiene corporal y belleza entre otros.

    Asimismo, destacó que su mandante tiene asociados en las provincias de Salta, Tucumán, J., Santiago del Estero y La Rioja, por lo que mal puede el juez de grado entender que el público consumidor no caerá

    en confusión con el nombre de Galeno Consulting Group Farmacia, aún cuando la contraparte utilice la marca “FARMALL” como nombre comercial, cuestión que no fue probada.

    Por todo ello, consideró que la demandada pretendió, en un accionar teñido de mala fe (art. 279 del CCyC), adoptar como elemento central de su marca y designación el nombre “Galeno”, de gran renombre y notoriedad, con el único fin de aprovecharse del prestigio y esfuerzo económico de su asistida, a quien le pertenece por haberlo registrado y explotado con anterioridad en el sector de la salud.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4194523#245161478#20190924120536826 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Hizo reserva del caso federal.

  3. - Que corrido el traslado de ley lo contestó la demandada a fs. 639/643 y vta., señalando como cuestión preliminar que la recurrente no cumplimenta con lo estatuido por el art. 265 del CPCCN referente a los recaudos que debe contener la expresión de agravios, pues de su lectura solo surge un mero desacuerdo con la sentencia, sin determinar cuál ha sido la merituación incorrecta ni las conclusiones erróneas del juez. Citó jurisprudencia en su apoyo.

    A su vez, indicó que la prueba aportada por la actora no resulta suficiente para acreditar el derecho por ella invocado y mucho menos para abonar la atribución de la conducta plagiaria y/o de mala fe que se pretendió endilgar a su mandante.

    A continuación, y de manera subsidiaria, contestó los agravios de su contraria, afirmando que la única palabra que comparten ambas sociedades es “galeno” ya que -como sostuvo el magistrado- su mandante la integró con tres vocablos completamente diferentes, definiendo uno de ellos (farmacia) su actividad comercial, lo que...

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