Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 30 de Julio de 2020, expediente FMZ 053764/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 53764/2018/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la S. "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctor G.E.C. de Dios y doctor J.I.P.C., juez subrogante , procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53764/2018/CA1, caratulados: “GALENDE, G.A. c/ ANSES s/

53764/2018/CA1,

REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54, contra la resolución de fs. 48/53, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías Nº 3, 2 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 48/53, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 54, el cual es concedido a fs. 56.

2) Elevada la causa a esta Alzada, en fecha 13/05/20 expresa agravios.

En primer lugar, se queja del reajuste del haber inicial. Manifiesta que el mismo (PC-

PAP-PBU) ha sido debidamente calculado y liquidado.

Asimismo, se agravia de la movilidad de las prestaciones. Considera que no corresponde otra que la que percibe por resolución 14/09, por Variación S.rial Docente, que es la que determina la legislación vigente.

Se queja de la imposición de costas, tilda a la resolución recurrida de arbitraria y hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, en fecha 4/06/20 contesta la actora, solicitando el rechazo de la apelación, por los argumentos que allí expone a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

Cumplidos los trámites procesales, a fs. 60 se ordena el pase al acuerdo.

Fecha de firma: 30/07/2020

Alta en sistema: 03/08/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de fs. 8, surge que la actora obtuvo su beneficio de jubilación para fecha 1/09/12, bajo el amparo de la ley Nº 24.241 y decreto 137/05, por su calidad de docente.

Seguidamente, se presenta ante el ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio,

solicitud que es desestimada mediante resolución RCU-M 01702/18 de fecha 29/06/18.

Consecuentemente, interpone demanda ante el Juzgado Federal de San Luis, la cual tiene acogida favorable.

Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

5) Ingresando al tratamiento de las cuestiones propuestas por el recurrente y luego de un exhaustivo análisis de la causa traída a estudio, así como de la documentación acompañada, me pronuncio por hacer lugar al recurso interpuesto.

Que el objeto de la presente acción es el reajuste de haber jubilatorio y movilidad del beneficio de la actora como docente. Que el Sr. Juez a quo se pronuncia en base al régimen general de la ley 24.241, que no resulta aplicable al caso en análisis, que trata de un régimen especial adquirido al amparo del decreto...

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