Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Marzo de 2018, expediente CNT 046896/2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 46896/2015 JUZGADO Nº1 AUTOS: "GALELO, B.M. c/ FUNDACION ARGENINTA Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de marzo de 2018.-

VISTO:

La elevación dispuesta por la señora Juez “a quo”

a fs. 131 y; CONSIDERANDO:

Que en la sentencia de fs. 83/85 los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora, no incluyen los trabajos realizados en la instancia extrajudicial (ver considerando VI), por lo que corresponde regularlos conforme las pautas arancelarias de aplicación (artículo 57 de la Ley. 21.839).

En atención a la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional y la trascendencia jurídica y económica del asunto, corresponde fijar los honorarios a favor de la doctora M. de las M.G. por su actuación en sede administrativa en la suma de $2.000.-.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Fijar los honorarios a favor de la doctora M. de las M.G., por su actuación en sede administrativa, en la suma de $2.000-.

R., notifíquese, cúmplase con lo...

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