Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 006526/2021/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 6526/2021 “G., M. C. c/ HOSPITAL BRITANICO s/

amparo de salud”. Juzgado nº 8, Secretaría nº 15.

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 23 de mayo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil (en adelante Hospital Británico) concedido el 15 de febrero de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de febrero de 2022, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a Hospital Británico a otorgar la cobertura de la prestación exigida (implante coclear).

    El 14 de febrero de 2022 la demandada dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 15 de febrero de 2022. En el auto de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora,

    por cédula.

    Así las cosas, el 23 de mayo de 2022, la actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,

    Hospital Británico lo contestó el 13 de junio de 2022, propiciando su rechazo.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación...

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