Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Mayo de 2016, expediente CNT 016501/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 16.501/2012/CA1 (37.346)

JUZGADO Nº: 49 SALA X AUTOS “G.W.J. C/ CONSIGNACIONES RURALES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24/05/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 211/218 formulan las codemandadas Jbs Argentina S.A. a fs. 231/243 y C.R.S. a fs. 240/243, mereciendo réplicas adversarias del actor a fs. 245/251 y 252/256, respectivamente. También apela a fs. 219 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La codemandada Jbs Argentina S.A. (ex Swift Armour S.A.)

    cuestiona la sentencia de la magistrada que precede en cuanto estimó probada la existencia de vicios de la voluntad en la suscripción del acuerdo extintivo celebrado entre las partes mediante escritura pública y, en consecuencia, hizo lugar a la acción dirigida por las diferencias indemnizatorias reclamadas.

    Adelanto que la queja no tendrá favorable tratamiento.

    El art. 241 de la LCT dispone la posibilidad de resolver el contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes mediante la formalidad de instrumento por ante escribano público, con la única exigencia ineludible de la presencia personal del trabajador, mediante un acto en el que las partes presten una mutua conformidad con la resolución del contrato que los unía.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20675723#153497761#20160524094921577 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Según surge del acta notarial de fs.40/41, en fecha 1/06/2010 las partes convinieron mediante escritura pública el pago de una suma con motivo del egreso que denominaron extinción por mutuo acuerdo en los términos de la norma citada. Del mismo instrumento se desprende que el actor percibió en dicha oportunidad una “gratificación” extraordinaria por egreso de $125.650, difiriéndose el pago de las obligaciones correspondientes a los salarios por días laborados y los demás rubros de la liquidación final. También se acordó que la suma percibida en ese acto resultaría compensable con cualquier crédito laboral que se reconociera judicialmente como consecuencia de la relación laboral que los uniera.

    La falta de homologación del mencionado acuerdo por autoridad administrativa no es motivo para desconocer -sin más- sus efectos, siempre que el principio de irrenunciabilidad establecido con carácter general en el artículo 12 de la LCT (a cuya protección se dirige el requisito de la homologación previsto en el artículo 15) no resulte afectado en modo alguno (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G., A. c/ Cometarsa Construcciones Metálicas Argentinas S.A.I.C.” sentencia del 23/08/1988 y Fallos: 312:1244, 313:342, entre otros).

    Pese a la enjundia evidenciada en el memorial recursivo, la demandada recurrente no rebate eficazmente que las declaraciones testificales de A., B. y F. (fs.130, 141 y 169, respectivamente) fueron contestes en que, ante una brusca reducción del volumen de exportaciones, la empresa les había dicho que la opción era ese modo de extinción o el cierre de la empresa, quien determinaba unilateralmente el...

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